(El Economista, 29-07-2026) | Fiscal
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, ha respaldado la validez jurídica del valor de referencia de los inmuebles desde el inicio de su aplicación. En varias resoluciones, el tribunal avala las disposiciones que la Dirección General del Catastro publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), al considerar que contienen los criterios necesarios para determinar este valor, utilizado como base imponible en impuestos relacionados con la compraventa, las herencias y las donaciones de inmuebles.
Estas resoluciones constituyen el punto de partida para el cálculo anual del valor de referencia. No obstante, el desarrollo reglamentario previsto para regular este sistema sigue pendiente cuatro años después de la entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de 2021, que introdujo esta figura. Mientras tanto, la Dirección General del Catastro continúa aplicando el régimen transitorio previsto en dicha norma, que le permite calcular el valor de referencia de los inmuebles urbanos siguiendo la metodología del valor catastral, incorporando parámetros adicionales, y establecer un sistema específico para los inmuebles rústicos.
En seis resoluciones dictadas el 30 de junio y el 7 de julio, el TEAC desestima las impugnaciones presentadas contra las resoluciones anuales del Catastro y concluye que estas cumplen con el mandato legal al proporcionar los elementos necesarios para determinar de forma objetiva el valor de referencia de cada inmueble. El tribunal considera que el sistema respeta el principio de que dicho valor no supere el valor de mercado y que, ante la ausencia del reglamento definitivo, resulta legítimo utilizar el método previsto en la normativa transitoria.
El órgano también recuerda que el Tribunal Constitucional ya avaló la constitucionalidad del valor de referencia en su sentencia de 12 de febrero. Según el Alto Tribunal, las impugnaciones basadas en una supuesta vulneración de principios constitucionales por parte de la normativa que regula este sistema deben ser rechazadas, criterio que el TEAC incorpora expresamente en sus resoluciones.
Asimismo, el tribunal hace suyos los argumentos de la Dirección General del Catastro sobre la metodología empleada para fijar el valor de referencia. Destaca que se trata de un procedimiento reglado, sustentado en criterios objetivos y fórmulas matemáticas, diseñado para evitar apreciaciones subjetivas por parte de la Administración y garantizar una valoración homogénea de los inmuebles.
Pese a este respaldo administrativo, la aplicación del valor de referencia continúa generando controversia en los tribunales. Diversas resoluciones judiciales han considerado que este sistema puede no reflejar adecuadamente circunstancias concretas de determinados inmuebles, como su estado de conservación, las reformas realizadas o determinadas características singulares, lo que puede dar lugar a que algunos contribuyentes tributen por un valor superior al realmente pagado o al valor efectivo de la vivienda.
La cuestión no está completamente cerrada, ya que la Audiencia Nacional todavía debe pronunciarse sobre la legalidad de las resoluciones que la Dirección General del Catastro aprueba cada año para establecer los criterios de cálculo del valor de referencia de los inmuebles.