(El Confidencial, 15-12-2025) | Fiscal
La Agencia Tributaria está viéndose obligada a asumir pérdidas de gran magnitud tras declarar nulas numerosas sanciones impuestas por la Inspección que fueron tramitadas fuera del plazo legal. El origen del problema se encuentra en una interpretación errónea del cambio normativo introducido en 2021, que amplió de tres a seis meses el margen para iniciar un procedimiento sancionador después de una inspección o comprobación.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó este plazo, pasando de tres a seis meses el tiempo disponible para que Hacienda pudiera abrir un expediente sancionador una vez concluidas las actuaciones de comprobación, verificación o inspección. Según coinciden distintos fiscalistas, este nuevo plazo se ha aplicado en algunos expedientes durante los últimos ejercicios, aunque no siempre resultaba jurídicamente procedente.
Normalmente, explican los expertos, las propuestas de sanción se formulan casi de inmediato al finalizar una inspección. Sin embargo, también existen expedientes donde la Administración ha agotado el plazo disponible. En estos casos, y especialmente en los que afectan a ejercicios anteriores a 2021, Hacienda está anulando sus propias sanciones.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado recientemente que, cuando la infracción es anterior a 2021, el plazo aplicable es el vigente en el momento en que se cometió la infracción, con independencia de que el expediente sancionador se iniciara después de ese año. Es decir, el plazo correcto seguía siendo de tres meses.
Dado que las infracciones tributarias prescriben a los cuatro años -plazo que se interrumpe al iniciarse un procedimiento-, muchas sanciones actuales provienen de actuaciones sobre ejercicios todavía no prescritos anteriores a 2021. En ellos, el límite temporal era de tres meses, pero la Agencia Tributaria utilizó en algunos casos el plazo de seis meses, lo que, a la luz del criterio del TEAC, invalida el procedimiento sancionador y obliga a anular la sanción, con el consiguiente impacto económico.
Además, al tratarse de un pronunciamiento del propio TEAC, Hacienda no puede recurrirlo. Las anulaciones son automáticas en cuanto se acredita que el procedimiento se inició fuera de plazo y el contribuyente recurrió. Las resoluciones que están recibiendo los afectados contienen fórmulas como: "Se declara la caducidad del procedimiento sancionador y se ordena el archivo del expediente [...] quedando sin efecto".
Según explica Luis Miguel Larriba, socio fundador de LRB Tax & Legal, esta resolución "impide a la Administración sancionar en cientos de expedientes en los que se superó el plazo de tres meses para comenzar el procedimiento sancionador, una situación frecuente en algunas delegaciones". Añade que tanto la Agencia Tributaria como los tribunales económico-administrativos y los juzgados deberán apreciar de oficio la extemporaneidad y anular las sanciones sin posibilidad de reiniciar el proceso, lo que supone para Hacienda dejar de ingresar sanciones en miles de expedientes.
Aunque lo habitual es que Hacienda no agote los plazos y proponga la sanción casi inmediatamente después de finalizar la comprobación, también hay muchos expedientes en los que la decisión se demora por análisis internos, consultas o porque se asumía que el plazo de seis meses era aplicable. Por ahora no puede calcularse el impacto total, pero se trata de pérdidas millonarias derivadas de sanciones que ya no podrán exigirse.