(Fe de errores El Mundo, 08-04-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha respaldado la capacidad de la Agencia Tributaria para precintar y abrir cajas de seguridad bancarias pertenecientes a empresas durante inspecciones tributarias, como parte de las medidas para combatir el fraude fiscal, sin que los propietarios puedan manipular su contenido previamente. Esta decisión judicial refuerza una práctica relevante de la inspección tributaria en la lucha contra el fraude fiscal, permitiendo el acceso a cajas de seguridad bancarias durante investigaciones fiscales, las cuales han revelado montos no declarados con un promedio de medio millón de euros.

En este contexto, el Supremo consideró que las empresas no son titulares directos del derecho a la intimidad, avalando así el precinto de las cajas de seguridad durante inspecciones tributarias, aunque con la condición de que existan indicios razonables y suficientes que justifiquen esta medida.

Así lo reveló el entonces director de la Agencia Tributaria, y actual secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, durante el XXX Congreso de la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), cuando defendió la necesidad del Fisco de poder llevar a cabo determinado tipo de registros sin aviso previo a los investigados, para evitar la "destrucción de pruebas". En este sentido, destacó la relevancia durante las investigaciones tanto de los registros domiciliarios, fundamentalmente de sedes de compañías, siendo anecdóticos los de particulares, como de la apertura de "cajas fuertes" que, cifró, arrojan "regularizaciones por importes medios que pueden estar en 500.000 euros" de media, lo que sitúa su importancia muy por encima de la de otras actuaciones ordinarias de la inspección.

A finales de 2020, los tribunales habían restringido en gran medida la capacidad de la Agencia Tributaria para realizar inspecciones domiciliarias, lo que llevó a Hacienda a impulsar una reforma para proteger este tipo de actuaciones, mientras que el acceso a cajas de seguridad bancarias empezaba a ser objeto de disputas judiciales.

Las cajas de seguridad bancarias son un servicio ofrecido por entidades financieras a sus clientes, donde éstos pueden depositar bienes no declarados a cambio de una renta o comisión, resguardados en las cajas fuertes de la entidad. Durante investigaciones fiscales a un contribuyente, la Agencia Tributaria puede precintar estas cajas de seguridad para evitar manipulaciones hasta su apertura posterior durante las pesquisas. La disputa planteada por numerosos contribuyentes afectados, recientemente zanjada por la Justicia, cuestionaba que el acceso a una caja de seguridad bancaria vulnerara el derecho a la intimidad protegido por la Constitución Española.

En el caso concreto resuelto por el Tribunal Supremo, la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria en la Comunidad Valenciana inició una inspección sobre una sociedad mercantil de fabricación de materiales de PVC y cerramientos, centrada en el pago del Impuesto de Sociedades y el IVA entre 2017 y 2021. Como medida cautelar, la inspección precintó una caja de seguridad de la empresa en una oficina del Banco Sabadell, argumentando que su apertura era "proporcionada, idónea y necesaria" en base a ciertos indicios. La empresa afectada recurrió la medida alegando vulneración de su derecho a la intimidad, falta de competencia de la Agencia Tributaria para inspeccionarla, desproporción y falta de justificación.

Finalmente, el Supremo determinó que "las personas jurídicas privadas no son titulares directos del derecho a la intimidad", validando así "la medida cautelar de precintar una caja de seguridad de su propiedad, aunque la información de interés tributario pueda afectar a la intimidad de los ciudadanos". Por lo tanto, concluyó que "no es necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para precintar una caja de seguridad en un banco por parte de la Agencia Tributaria en un procedimiento de inspección tributaria". Sin embargo, la jurisprudencia continúa exigiendo a las inspecciones fiscales que justifiquen "indicios razonables y suficientes" que respalden estas medidas.

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