(El Economista, 10-10-2025) | Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que las personas que opten por acumular las horas de lactancia en un permiso retribuido -equivalente a unas tres semanas o 15 días laborables- deberán tributar en el IRPF por los ingresos que perciban durante ese periodo. Esta interpretación se recoge en una consulta vinculante emitida el pasado 9 de julio, en respuesta a un contribuyente que había disfrutado del permiso en la modalidad de jornadas completas.

En su respuesta, la DGT recuerda que el Tribunal Supremo, en una sentencia del 3 de octubre de 2018, declaró que la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social está exenta del pago del IRPF. Posteriormente, para adaptar la normativa a dicha doctrina, en 2018 se modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta para incluir como rentas exentas las prestaciones públicas por maternidad y paternidad.

No obstante, el organismo matiza que la exención se aplica únicamente a prestaciones públicas abonadas por la Seguridad Social, y no a los permisos retribuidos financiados directamente por la empresa. Por tanto, la DGT concluye que la retribución percibida durante el permiso de lactancia acumulado "no está cubierta por la exención" prevista en la ley del IRPF, y debe declararse como rendimiento del trabajo.

El permiso de lactancia puede disfrutarse una vez finalizado el permiso de maternidad, hasta que el hijo o hija cumpla nueve meses. El trabajador o trabajadora tiene derecho a una hora de ausencia diaria, que puede dividir en dos medias horas al inicio y al final de la jornada, o concentrar en un solo tramo. También es posible acumular esas horas en jornadas completas, opción en la que la empresa sigue pagando el salario, pero los importes percibidos estarán sujetos a tributación en el IRPF.

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