(El Economista, 07-05-2024) | Fiscal
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), perteneciente al Ministerio de Hacienda, ha adoptado todos los criterios establecidos por el Tribunal Supremo desde febrero de 2023 hasta la fecha actual en cuanto a la tributación de las contribuciones realizadas por los trabajadores a las antiguas mutualidades laborales.
En varias resoluciones emitidas el 22 de abril, el TEAC reconoce que el criterio que había establecido en 2020 "ha sido en parte superado por el Tribunal Supremo", por lo que determina que la prestación de la Seguridad Social recibida por los antiguos mutualistas debe estar sujeta al siguiente régimen fiscal:
El TEAC establece que cuando se realizaron contribuciones a las mutualidades antes del 1 de enero de 1967, "se debe excluir el 100% de la parte de la prestación recibida de la Seguridad Social correspondiente a esas contribuciones" como rendimiento del trabajo. Es decir, la parte de la pensión relacionada con estas contribuciones no está sujeta a tributación. Precisamente, el Supremo aclaró este aspecto el pasado 19 de abril, ya que hasta ese momento no se había pronunciado sobre la tributación de las contribuciones anteriores a 1967.
El tribunal económico indica que cuando se realizaron contribuciones entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, la parte de la prestación correspondiente a esas contribuciones debe integrarse en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley del IRPF.
En otras palabras, si se puede determinar la cantidad de las contribuciones realizadas, se deduce proporcionalmente lo que no se pudo restar en su momento; si no se puede demostrar la cantidad, se deduce el 25% de la pensión de jubilación relacionada con estas contribuciones.
Por ejemplo, si de una pensión de 1.000 euros, 100 euros corresponden a las contribuciones a las antiguas mutualidades, solo se tributa por el 75%, es decir, 75 euros, por lo que la base imponible del IRPF no sería de 1.000 euros sino de 975 euros.
Finalmente, el TEAC indica que las contribuciones realizadas después del 1 de enero de 1979 fueron aportaciones a la Seguridad Social y deben integrarse en su totalidad en la declaración de la Renta.
Estas diferencias en la tributación de las contribuciones a estas mutualidades se deben a la diferente regulación vigente en cada período. Hasta 1966, los empleados que contribuían a las mutualidades debían recibir su jubilación de estas entidades, sin tener cobertura de la Seguridad Social. Estas contribuciones nunca se restaron en el antiguo Impuesto sobre las Rentas del Trabajo Personal (IRTP) debido a la normativa tributaria.
A partir del 1 de enero de 1967 y hasta diciembre de 1978, las mutualidades se convirtieron en entidades gestoras de la Seguridad Social, donde los empleados podían seguir realizando sus contribuciones. En 1979, la mayoría de las mutualidades desaparecieron y se integraron en la Seguridad Social.