(El Economista, 31-05-2024) | Fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT), organismo del Ministerio de Hacienda, ha aclarado cómo deben los hombres declarar en el IRPF el complemento de maternidad en sus pensiones, reconocido tardíamente por la Seguridad Social. Inicialmente, este complemento se otorgaba solo a las mujeres, pero el tribunal europeo lo consideró discriminatorio y exigió su extensión a los hombres, con los correspondientes pagos retroactivos desde el año de jubilación.
Según Tributos, el complemento de maternidad, al ser un suplemento a la pensión considerada renta de trabajo, también se clasifica como renta de trabajo a efectos del IRPF. Si el contribuyente recibe este complemento de la Seguridad Social en el mismo año que le corresponde aunque sea con retraso, por ejemplo, si lo recibió en diciembre de 2023 correspondiente a todo el año, debe declararlo en la Campaña de la Renta de 2023, que finaliza el 1 de julio.
Además, si en diciembre de 2023 la Seguridad Social le ingresa los complementos correspondientes a años anteriores desde su jubilación, deberá tributar esos ingresos en los ejercicios correspondientes. En este caso, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria por cada año, sin sanciones, intereses de demora ni recargos, ya que no pudo hacerlo antes por causas ajenas a su control.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en su sentencia del 12 de diciembre de 2019 que la normativa española, que solo otorgaba este complemento a las mujeres, era discriminatoria si los hombres cumplían los mismos requisitos. El Ejecutivo, mediante el Real Decreto-ley del 2 de febrero de 2021, ajustó la norma al derecho europeo y extendió el suplemento a los hombres.
Posteriormente, el Tribunal Supremo, en su fallo del 30 de mayo de 2022, determinó que debía devolverse el complemento a los hombres que lo solicitaron, con efectos retroactivos desde su jubilación. En una sentencia del 5 de marzo, estableció que la prescripción para solicitar el complemento no puede fijarse antes de la sentencia del TJUE que declaró su denegación como discriminatoria, y añadió que si la pensión de jubilación es imprescriptible, también lo es el complemento de maternidad.