(El Economista, 27-05-2024) | Fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT) aclara cómo deben declarar los contribuyentes en el IRPF los intereses generados por los depósitos bancarios cuando la cuenta es compartida por uno o más titulares. Estas aclaraciones se hacen necesarias debido a que las entidades financieras han comenzado a remunerar nuevamente los saldos de los clientes debido al aumento de los tipos de interés.
La DGT establece que la tributación se realizará de manera equitativa entre los titulares, a menos que uno de ellos pueda demostrar ante la Agencia Tributaria que es el propietario real del saldo en la cuenta. Esta conclusión se deriva de una consulta resuelta el 4 de abril, en la que un contribuyente preguntó sobre una cuenta compartida con su esposa que estaba generando intereses, aunque la mayoría de los ingresos provenían de ella.
Por un lado, la DGT menciona que el artículo 11 de la Ley del IRPF determina que cada contribuyente es titular de la renta que aporta, sin importar si el matrimonio está bajo un régimen económico de gananciales o de separación de bienes.
Por otro lado, se refiere a un criterio del Tribunal Supremo, aún vigente, que establece que los fondos en una cuenta bancaria con varios titulares no pertenecen automáticamente a todos ellos, sino que la titularidad depende del origen de los fondos depositados, aunque todos los titulares tengan derecho a disponer del saldo.
En consecuencia, la DGT concluye que los intereses y retenciones de los depósitos bancarios se atribuirán inicialmente a todos los titulares de la cuenta. Sin embargo, si uno de los titulares puede probar de manera convincente ante la Agencia Tributaria que es el verdadero propietario del dinero depositado, será a este a quien correspondan dichos intereses y retenciones.