(El Economista, 15-05-2026) | Fiscal

La Agencia Tributaria está modificando su estrategia de inspección sobre las operaciones intragrupo, es decir, aquellas realizadas entre empresas vinculadas o entre sociedades y sus socios, y endurece el control con la posibilidad de imponer sanciones más severas. Tradicionalmente, Hacienda supervisaba estas operaciones mediante el control de los precios de transferencia, comprobando que los servicios entre compañías del mismo grupo se facturaran a precios de mercado, como ocurriría entre empresas independientes, y no mediante importes artificialmente reducidos que permitieran rebajar la carga fiscal.

Sin embargo, el nuevo enfoque del fisco pone ahora el foco en estructuras en las que una sociedad participada por socios presta servicios a otras empresas del grupo. En lugar de analizar únicamente si el precio aplicado es correcto, la inspección pasa a cuestionar si la sociedad que factura tiene realmente actividad y medios suficientes para prestar esos servicios o si, por el contrario, se trata de una sociedad instrumental utilizada para canalizar ingresos y reducir el pago del IRPF del socio.

Este cambio de criterio tiene consecuencias importantes, ya que los supuestos considerados simulación pueden derivar en sanciones de entre el 50% y el 150% de las cantidades no declaradas, mientras que en materia de precios de transferencia las multas suelen limitarse a incumplimientos documentales o a casos en los que se acredita mala fe.

Flavio Sánchez, socio responsable del área de Precios de Transferencia de BDO Abogados, explica que esta tendencia se aprecia en dos resoluciones recientes: una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de octubre y otra de la Audiencia Nacional del 12 de noviembre.

En ambos procedimientos, la Agencia Tributaria sostiene directamente que la sociedad utilizada carece de medios materiales y organizativos para desarrollar realmente la actividad facturada. Según señala el experto, el elemento clave de ambas resoluciones es que el conflicto deja de plantearse como una simple discusión sobre valoración económica y pasa a analizarse como un problema previo de calificación jurídica.

La cuestión central ya no es cuánto vale el servicio prestado, sino si dicho servicio existió realmente y quién lo realizó de forma efectiva. Los tribunales aceptan así que la Administración desplace el análisis hacia la posible simulación basándose en aspectos como la coherencia entre lo pactado y lo ejecutado, la existencia de medios materiales y humanos, la organización interna de la sociedad, la trazabilidad de la actividad o la lógica económica de la estructura utilizada.

En la práctica, según explica Sánchez, el expediente deja de centrarse en un análisis cuantitativo para convertirse en una revisión cualitativa sobre la verdadera realidad económica de la operación. Desde BDO advierten de que estas resoluciones son una señal de alerta para muchas estructuras societarias, ya que Hacienda dispone ahora de una vía adicional para regularizar este tipo de operaciones y aplicar sanciones relevantes.

Por ello, el especialista recomienda reforzar la documentación de los servicios intragrupo, especialmente cuando intervienen socios o personas clave. Entre otras medidas, aconseja establecer mecanismos que acrediten de forma clara que el servicio se prestó realmente, que generó utilidad para la empresa destinataria y que existe un seguimiento verificable mediante informes, comunicaciones o registros de actividad.

Las sentencias, concluye el experto, muestran que los tribunales están aceptando razonamientos basados en indicios cuando las sociedades carecen de una estructura operativa sólida, lo que obligará a muchos grupos empresariales a demostrar con mayor detalle que los servicios existieron, que fueron realizados por la entidad que los factura y que aportaron un beneficio real a quien los recibió.

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