(Cinco Días, 14-06-2024) | Laboral

Como la pausa del café o el momento de estirar las piernas, reunirse con los compañeros para desahogarse y hablar mal de los jefes es una práctica común en cualquier oficina. En el calor del momento, es posible incluso insultar a los superiores. La duda es: si esa conversación llega a oídos del jefe, ¿pueden despedirme por ello?

Un tribunal ha aclarado que no. La sentencia en cuestión, que aborda si los trabajadores pueden hablar mal de los jefes e incluso insultarlos en conversaciones privadas, ha sido emitida por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. El fallo toca una cuestión llena de matices legales y es una fuente inagotable de conflictos: la libertad de expresión de los trabajadores en el entorno laboral.

En el caso del TSJ balear, publicado hace unas semanas, un grupo de siete trabajadoras de una autoescuela, auxiliares administrativas, crearon un grupo de Whatsapp para discutir un conflicto con la dirección. En concreto, este grupo de secretarias solicitaba a la dirección poder tomar vacaciones en dos días festivos. La empresa se opuso rotundamente a esta petición, lo que desencadenó una serie de correos electrónicos en los que empresarios y empleadas se reprochaban mutuamente sus comportamientos.

Para organizarse, las trabajadoras formaron un grupo para apoyarse mutuamente. Fue en este foro donde profirieron los insultos, desde "perro judío" hasta "rata cochina", pasando por "ruin", "ridículo", "hijo de la gran", "subnormal", "se mete droga", "enano", "cerdo", "retrasado", "ladrones", "pelo muerto", "mafioso", "está pasado de peso" o "maltratador psicológico". También hubo ataques contra la pareja del jefe. El responsable se enteró cuando una de las trabajadoras filtró el contenido del chat, lo que llevó al despido de las siete empleadas. El empleador consideraba que se había quebrado la confianza laboral, y que había motivos para optar por el despido.

Sin embargo, el tribunal balear no lo ve así. La Sala considera que un grupo de Whatsapp es un canal "cerrado", que crea una expectativa de intimidad. En medio de un conflicto laboral, es normal emitir este tipo de expresiones, y por muy groseras o malsonantes que sean, no pueden ser castigadas laboralmente, porque el destinatario del mensaje no es el jefe criticado, sino los compañeros.

El tribunal corrige así el criterio del juez, que aceptó el acta notarial donde se certificaba el volcado de los mensajes del móvil de las afectadas como prueba lícita. En cuanto a la trabajadora que filtró el contenido, la Sala considera que "el hecho de que fuera participante de dicho grupo no la legitimaba para transmitir íntegramente el contenido de las conversaciones".

La resolución del tribunal balear llega tres meses después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciase en el mismo sentido, es decir, a favor de los empleados que hablan mal de sus jefes, incluso con sorna y sarcasmo. El tribunal europeo estableció dos requisitos para que esto sea posible: que las críticas no salgan de los muros de la empresa y que no se dañe el prestigio de la misma.

El TSJ balear entiende que, en el caso descrito, se cumplen ambos requisitos. Por un lado, las conversaciones eran privadas. Por otro, no existe un daño contra la empresa. Más bien, el daño, dicen los magistrados, lo sufren las empleadas; su despido, por tanto, es improcedente, concluye el tribunal balear.

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