(Expansión, 02-10-2014) | Fiscal
A la espera. Así se encuentran los asesores fiscales y los empresarios españoles ante la próxima implementación obligatoria de la facturación electrónica, ya que aún no se conocen todos los detalles. El reglamento que desarrolla esta medida, incluida en la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (conocida como Crea y Crece), sigue pendiente de aprobación.
No obstante, los asesores recomiendan a empresarios y autónomos adelantarse y comenzar a preparar la adaptación, para evitar problemas de última hora. La fecha de entrada en vigor es todavía incierta, pero se espera que el reglamento esté listo a finales de este año. Una vez aprobado, empezará el plazo para su implementación.
¿Qué se sabe hasta ahora? La ley establece que, para los empresarios y profesionales con una facturación anual superior a los 8 millones de euros, la obligación entrará en vigor un año después de la aprobación del reglamento. Para el resto de los profesionales, este plazo se extenderá a dos años. El último borrador del reglamento también prevé una fecha específica para la entrada en vigor de la obligación de informar sobre los estados de las facturas para aquellos con un volumen de operaciones inferior a 8 millones de euros, que será a los 36 meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La Ley Crea y Crece promueve el uso generalizado de la factura electrónica, modificando la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Amplía la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales. "Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales entre ellos. Tanto el emisor como el receptor de las facturas deberán proporcionar información sobre los estados de las mismas", establece la normativa.
Las facturas electrónicas deben incluir todos los datos exigidos en una factura en papel, como número, serie, nombre o razón social, NIF, domicilio, descripción de las operaciones, tipo impositivo y cuota tributaria aplicable. Además, es necesario que el receptor haya dado su consentimiento para recibir la factura en formato electrónico. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas se garantiza mediante firma electrónica avanzada, intercambio electrónico de datos o medios previamente comunicados y validados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Es clave que el destinatario haya dado su consentimiento, lo que implica que debe ser informado correctamente sobre el cambio. La autenticidad y la integridad de las facturas electrónicas se aseguran mediante una firma electrónica avanzada, el intercambio electrónico de datos u otros medios validados por la AEAT. La ley también reconoce las dificultades que pueden enfrentar las pequeñas empresas para adaptarse a la facturación electrónica. "Es razonable conceder más tiempo a las empresas de menor tamaño para cumplir con esta obligación", señala el texto. Las pequeñas empresas dispondrán de un periodo de transición de dos años desde la aprobación del reglamento para adaptarse a esta nueva obligación, con el apoyo necesario, dado que la digitalización de la factura puede suponer un mayor esfuerzo para ellas.
Además, la normativa establece que las plataformas y soluciones tecnológicas ofrecidas por los proveedores de servicios de facturación electrónica deberán garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuitas entre ellas.