(Expansión, 15-05-2025) | Laboral

El Gobierno ha remitido oficialmente al Congreso de los Diputados el proyecto de ley que plantea una reducción de la jornada laboral. A pesar de que algunas formaciones políticas han mostrado su escepticismo inicial y podrían frenar la iniciativa incluso antes de su debate si se presenta y prospera una enmienda a la totalidad, diversos expertos ya advierten que el texto acordado entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos podría tener un impacto muy negativo sobre el tejido empresarial -especialmente en las pequeñas y medianas empresas- y dificultar considerablemente la generación de empleo, dado que las pymes representan el 99% del total de empresas en España y generan el 75% del empleo.

Partiendo de que la propuesta legislativa perjudicaría el rendimiento laboral, los analistas de Fedea han señalado varios puntos que, de implementarse, introducirían rigidez en las relaciones laborales y generarían incertidumbre en las empresas a la hora de adaptarse al nuevo límite legal de 37,5 horas semanales. Entre sus principales críticas destacan la ausencia de un periodo transitorio adecuado para su implementación, la falta de mecanismos de flexibilidad que ayuden a amortiguar el aumento de costes laborales, y un endurecimiento considerable en las exigencias del registro horario y las sanciones asociadas. Este último punto supone una carga especialmente pesada para las pequeñas empresas, que deberán afrontar costes adicionales vinculados a la digitalización de los sistemas de control horario.

Los investigadores de Fedea, Jesús Lahera Forteza y José Ignacio Conde-Ruiz, califican la medida como una reducción de jornada "imperativa", "intervencionista" y "sin transición", lo que, según ellos, invalida su viabilidad. A su juicio, la norma no contempla las particularidades de cada sector ni los distintos niveles de productividad, lo que puede traducirse en un aumento de los costes, pérdida de competitividad y riesgos para el empleo, sobre todo en actividades donde el trabajo intensivo y la escasa capacidad de reorganización son la norma.

Una de las principales rigideces señaladas es el reducido -y a estas alturas del año, prácticamente inexistente- plazo de adaptación a la nueva jornada, ya que el proyecto obliga a todas las empresas, estén o no cubiertas por convenio colectivo, a ajustarse a las 37,5 horas antes del 31 de diciembre de 2025. Según Fedea, este calendario acelerado impide que las empresas puedan adaptarse con flexibilidad, ya que elimina la posibilidad de modificar condiciones laborales más favorables conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y prohíbe compensar con otros beneficios del convenio. Así, se cierran todas las vías de ajuste interno ante una medida de tanto calado.

Además del incremento de costes que supone reducir la jornada sin bajar los salarios -cuyo impacto económico se sitúa entre los 14.000 y los 23.000 millones de euros, según diversas fuentes como Cepyme, los Gestores Administrativos y la CEOE-, se destaca como especialmente problemática la aplicación automática de la nueva jornada a todos los contratos a tiempo parcial y reducidos, sin permitir adaptaciones. Esta rigidez anula la capacidad de pacto entre empleador y trabajador. En este sentido, los expertos proponen que se permita un plazo de cuatro meses, a contar desde la publicación de la ley en el BOE, para que ambas partes puedan negociar una adaptación proporcional de las horas pactadas, conforme a la legislación vigente.

Asimismo, los expertos alertan de la ausencia total de medidas de flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo. La ley no contempla ampliar el actual 10% de jornada irregular anual -Fedea propone elevarlo al menos al 12,5%- ni aumentar el límite de 80 horas extraordinarias anuales. Tampoco se facilita, mediante la negociación colectiva, una mejor adaptación a la nueva jornada máxima. Como resultado, se eliminan en la práctica las bolsas de horas flexibles que se negociaban en los convenios colectivos sobre la base de las 40 horas semanales de referencia. No hay, en definitiva, un equilibrio entre la reducción impuesta por ley y los instrumentos para que las empresas puedan adaptarse mediante flexibilidad horaria, jornadas extras o mecanismos similares. Además, el corto plazo para renegociar los convenios impide una transición mínimamente ordenada.

Por último, otro punto controvertido es el endurecimiento del sistema de control horario. Aunque el objetivo de vigilar el cumplimiento de la jornada es legítimo, la implementación de los nuevos sistemas impone costes adicionales a las empresas. Las sanciones previstas son más severas y podrían ser desproporcionadas en sectores donde, por la propia naturaleza del trabajo, el cumplimiento del horario requiere mayor flexibilidad. A diferencia del modelo actual recogido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores -que permite una aplicación adaptada a la negociación colectiva y a las características sectoriales-, la nueva regulación impone un sistema uniforme, digital y detallado, con escaso margen para que las empresas y los convenios se ajusten a sus realidades específicas.

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