(El Confidencial, 02-06-2026) | Fiscal

Desde 2021, los salarios en España han perdido capacidad adquisitiva por una doble razón. Por un lado, las subidas salariales nominales aprobadas en un contexto de fuerte inflación acumulada -cercana al 25%- no han sido suficientes para generar mejoras reales en los ingresos. Por otro, la falta de actualización de los tramos del IRPF conforme al aumento de los precios ha provocado un incremento de la presión fiscal sobre las rentas del trabajo. Como consecuencia, los trabajadores han visto reducido su poder de compra en términos netos y descontando el efecto de la inflación.

Este análisis ha sido respaldado por organismos como la AIReF, la OCDE, el Banco de España y el Banco Central Europeo. Aunque la situación también se ha producido en otros países europeos, en muchos casos el impacto ha sido menor gracias a mayores aumentos salariales reales o a mecanismos de ajuste fiscal que evitan parcialmente el fenómeno conocido como "progresividad en frío", por el cual las subidas salariales destinadas a compensar la inflación terminan desplazando a los trabajadores hacia tramos impositivos superiores.

En este contexto, España ha escalado posiciones en los rankings internacionales sobre presión fiscal sobre los salarios. Tanto la OCDE como Eurostat reflejan un incremento de la carga impositiva sobre las rentas del trabajo, aunque utilizando metodologías diferentes. Mientras la OCDE sitúa ya a España prácticamente al nivel de los países de su entorno, Eurostat concluye que la presión fiscal española supera incluso la media comunitaria en más de un punto.

La diferencia entre ambas estadísticas se debe principalmente a un cambio metodológico introducido por Eurostat en 2024. Hasta entonces, los cálculos comunitarios utilizaban como referencia los datos de la OCDE, basados en salarios ajustados a equivalencia de jornada completa. El nuevo sistema europeo, apoyado en los datos de Euromod -un modelo desarrollado por el centro de investigación de la Comisión Europea-, utiliza salarios medios reales sin ese ajuste, incorporando el peso efectivo del empleo a tiempo parcial y completo existente en cada país.

Según la metodología tradicional de la OCDE, un trabajador soltero y sin hijos que percibió el salario medio en España durante 2025 soportó una carga de IRPF del 17,1%, 1,1 puntos más que el año anterior y prácticamente igual a la media europea de los países analizados por la organización, situada en el 17,2%. Con este nivel, España se equipara prácticamente a Alemania y supera a Francia.

En gran medida, esta convergencia responde a decisiones fiscales adoptadas por distintos gobiernos. Mientras países como Alemania han aprobado medidas para corregir parcialmente la progresividad en frío, España mantiene sin actualizar la tarifa estatal del IRPF desde 2015. Además, al menos una docena de países de la Unión Europea cuentan con mecanismos automáticos o parciales de adaptación de los tramos impositivos a la inflación, con el objetivo de evitar que las subidas salariales destinadas a compensar la pérdida de poder adquisitivo terminen generando una mayor carga tributaria.

Entre los países que aplican sistemas automáticos de actualización figuran Países Bajos, Francia, Dinamarca, Bélgica, Suecia, Finlandia, Noruega y Lituania, mientras que Austria y Alemania disponen de fórmulas discrecionales para corregir este efecto.

El nuevo método de Eurostat introduce diferencias relevantes especialmente en economías con un elevado peso del empleo parcial, como Alemania o Países Bajos, donde los salarios medios sujetos a tributación son menores. En el caso español, el impacto metodológico es más reducido. Aun así, los datos sitúan a España por encima de la media comunitaria tanto en 2024 como en 2025.

De acuerdo con Eurostat, un trabajador medio del sector privado, soltero y sin hijos, que percibió el salario medio en 2025 soportó un tipo efectivo de IRPF del 15,8%, frente al 14,6% de media en la Unión Europea. Este dato coincide además con las cifras publicadas por el Ministerio de Hacienda, precisamente porque ambos utilizan salarios medios reales y no corregidos por equivalencias de jornada completa.

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