(Expansión, 12-11-2025) | Fiscal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que, para calcular los aranceles de los productos almacenados, debe tomarse como referencia el valor correspondiente a la primera venta que introduce las mercancías en el territorio comunitario. Esta resolución aporta seguridad jurídica a las empresas importadoras, aunque también insiste en la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos de validez de los certificados de origen.

La sentencia, de gran relevancia para el comercio internacional, resuelve un litigio entre la empresa española Compañía de Distribución Integral Logista y la Administración General del Estado, estableciendo un criterio que afectará a numerosos operadores logísticos y comerciales en la Unión Europea.

El caso se refería a la importación de cigarros puros procedentes de países como Cuba. Los productos eran vendidos por el fabricante a una primera empresa, Altadis, y transportados a un depósito aduanero en La Rioja, gestionado por Logista. Antes de que los cigarros fueran distribuidos a los estancos, Altadis realizó una segunda venta a Logista, lo que generó el conflicto sobre qué valor debía utilizarse para calcular los derechos de aduana.

Logista consideraba que debía aplicarse el precio de la primera venta, la que motivó la importación. En cambio, la Agencia Tributaria española defendía que el valor correcto era el de la segunda transacción, de mayor importe y, por tanto, con un efecto recaudatorio superior.

Ante esta controversia, el Tribunal Supremo español elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dio la razón al importador. El TJUE concluyó que, cuando las mercancías se introducen en un depósito aduanero antes de ser despachadas, el valor en aduana debe fijarse en el momento de su entrada en dicho depósito. En consecuencia, el precio relevante es el de la primera venta que origina la importación al territorio aduanero comunitario.

Esta interpretación, basada en el Código Aduanero Comunitario, otorga a las empresas una base sólida para planificar sus operaciones y calcular con precisión los costes arancelarios, ya que las ventas internas dentro del depósito no alteran la base imponible.

No obstante, la sentencia también aborda la cuestión de los certificados de origen, necesarios para acceder a reducciones arancelarias en virtud de acuerdos comerciales. En el caso analizado, algunos certificados habían caducado durante el tiempo que los cigarros permanecieron almacenados. Logista argumentaba que debían seguir siendo válidos porque ya se habían aceptado para despachos anteriores de la misma mercancía, pero el Tribunal desestimó esta postura.

El TJUE determinó que las autoridades aduaneras no están obligadas a admitir certificados de origen vencidos, aunque hayan sido válidos para operaciones previas del mismo lote. Una vez expirado el documento, pierde toda eficacia para nuevas declaraciones de importación.

Esta conclusión pone de relieve la importancia de una gestión administrativa precisa. Las empresas deben planificar cuidadosamente la salida de sus productos del depósito aduanero y asegurarse de que los certificados necesarios para aplicar beneficios arancelarios se encuentren vigentes en el momento de despacho.

En términos prácticos, el fallo refuerza el papel del depósito aduanero como herramienta logística eficiente y previsible, pero al mismo tiempo exige una coordinación estricta entre los departamentos de logística y fiscalidad. Un error en la gestión de la documentación puede suponer la pérdida de ventajas económicas significativas, por lo que la planificación de las operaciones debe incluir un control riguroso de la vigencia de los certificados y de los plazos de despacho.

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