(El Economista, 25-03-2024) | Laboral

El Comité Europeo de Derechos Sociales, encargado de garantizar el cumplimiento de la Carta Social Europea, censura la restricción en España que limita a los jueces la facultad de otorgar una compensación adicional adecuada a los trabajadores por los perjuicios sufridos en caso de despido improcedente, especialmente durante el embarazo o la baja de maternidad.

Esta crítica del Comité adelanta su posición sobre las dos demandas presentadas por CCOO y UGT en 2022, las cuales buscan modificar el sistema de indemnizaciones por despido y considerar compensaciones adicionales, cuya resolución se espera para principios de 2025.

En sus conclusiones sobre el cumplimiento de España con la Carta Social Europea en 2023, el Comité señala que, en situaciones donde el trabajador recibe una indemnización insuficiente por despido improcedente, "el juez no puede conceder una compensación adecuada que compense todos los daños sufridos".

Actualmente, cuando un despido es declarado nulo, el empleador debe pagar al trabajador la retribución dejada de percibir desde el cese, más una cantidad estipulada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (33 días por año trabajado). Los tribunales también pueden otorgar una indemnización adicional de hasta 15 días de salario por año trabajado. Sin embargo, el Comité observa que ambas indemnizaciones están limitadas por un máximo, lo que restringe la capacidad del trabajador para recibir una compensación justa según las circunstancias.

En este contexto, el Comité concluye que España viola el artículo 8.2 de la Carta Social Europea, que protege a las mujeres embarazadas y en baja de maternidad del despido, ya que si la empresa no puede reincorporar a la trabajadora, "el juez no puede otorgar una indemnización adecuada para compensar todas las pérdidas sufridas".

Además, el Comité critica que España permita despedir a mujeres embarazadas o en baja por maternidad dentro de un ERE, cuando la Carta Social Europea solo lo permite en casos de falta grave, cese de actividad de la empresa o si el contrato era temporal y expiró.

Por otro lado, el Comité también censura a España por aprobar un permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años sin remuneración, incumpliendo así la Directiva europea que exige que este tipo de permisos sean remunerados. Este aspecto es crucial para que los padres puedan tomar este tiempo y especialmente para aquellos en familias monoparentales. España debe corregir esta situación antes de agosto para cumplir con la Carta Social Europea.

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