(Expansión, 16-04-2026) | Laboral

La nueva resolución entra en vigor este jueves, al día siguiente de su publicación, y establece un plazo de un mes para que la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos autónomos ajusten tanto los calendarios laborales como los sistemas de control horario a la nueva jornada anual de 1.533 horas, lo que fija la jornada ordinaria en un máximo de siete horas diarias.

El Ejecutivo estima que esta medida, cuya aplicación se ha demorado durante años y estaba pendiente desde 2022, favorecerá a unos 220.000 empleados públicos. Entre ellos se incluyen trabajadores de la AGE, de la Seguridad Social, así como de organismos autónomos, agencias y otras entidades dependientes. También se aplicará al personal destinado en prisiones, centros sanitarios, educativos o en aquellos puestos con características específicas que lo requieran.

Quedan excluidos de esta normativa los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No obstante, se contempla su posible adaptación en ámbitos como Instituciones Penitenciarias, Sanidad o Educación, siempre conforme a las regulaciones específicas y a los procesos de negociación previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La implantación de la jornada de 35 horas deberá ajustarse a las particularidades de cada ámbito y comunicarse a la Secretaría de Estado de Función Pública. Además, según indicó el ministro Óscar López, se garantizará en todo momento la correcta prestación de los servicios públicos, la atención a la ciudadanía y la continuidad de las funciones. Para ello, se adoptarán las medidas organizativas necesarias que permitan compatibilizar la reducción de jornada con el mantenimiento e incluso la mejora de la calidad del servicio.

En el caso de los puestos que requieren especial dedicación, la jornada semanal se reducirá de 40 a 37,5 horas, aunque podrá ampliarse de forma excepcional si lo exigen las necesidades del servicio. Las jornadas especiales en determinados sectores o centros de trabajo se adaptarán, previa negociación, para hacerlas compatibles con la nueva duración de 35 horas. Cada ministerio u organismo determinará qué puestos requieren ese régimen de especial dedicación.

La organización del tiempo de trabajo podrá estructurarse en tres modalidades: Jornada de mañana: horario fijo de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, completándose el resto con horario flexible entre las 7:00 y las 9:00, y entre las 14:00 y las 18:00 (hasta las 15:30 los viernes). Jornada partida (mañana y tarde): presencia obligatoria de 9:00 a 16:30 de lunes a jueves, con pausa mínima para la comida, y de 9:00 a 14:30 los viernes. El resto se cubre con horario flexible en franjas similares a las anteriores. Jornada de tarde: horario fijo de 15:00 a 20:00, de lunes a viernes, completándose con tramos flexibles entre las 13:00 y las 15:00, y entre las 20:00 y las 22:00.

Los calendarios laborales podrán establecer otros márgenes horarios según las necesidades de cada servicio, especialmente en función de los horarios de atención al público. Asimismo, se contempla una pausa de 30 minutos durante la jornada, considerada tiempo efectivo de trabajo, que deberá organizarse sin perjudicar el servicio. Generalmente, se situará entre las 10:00 y las 12:30 en turnos de mañana, y entre las 16:30 y las 19:00 en turnos de tarde.

Por último, las Subsecretarías ministeriales y otros órganos competentes podrán fijar horarios distintos de apertura y cierre de edificios públicos, siempre que se comuniquen adecuadamente para su conocimiento general.

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