(Expansión, 01-07-2026) | Fiscal

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha una nueva normativa destinada a reforzar la continuidad de la empresa familiar y facilitar los procesos de relevo generacional. La ley, aprobada en junio por la Asamblea regional e impulsada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, introduce importantes ventajas fiscales y flexibiliza los requisitos para acceder a ellas, con el objetivo de favorecer la supervivencia de los negocios familiares.

La iniciativa parte del reconocimiento de las dificultades que afronta la empresa familiar en España, donde los empresarios denuncian una elevada presión fiscal y un marco regulatorio que, en muchos casos, dificulta el crecimiento y la transmisión de los negocios entre generaciones. A estos obstáculos se suman los propios retos internos de este tipo de compañías, especialmente los vinculados a la sucesión empresarial.

Entre las medidas más relevantes de la nueva norma destaca la mejora en el tratamiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La reducción aplicable a la base imponible cuando se hereda o dona una empresa individual, un negocio profesional o participaciones sociales aumenta del 95% al 99%. Para beneficiarse de esta ventaja, el heredero o receptor deberá mantener tanto la actividad como los bienes vinculados a la empresa durante al menos cinco años, un plazo más favorable que el previsto en la normativa estatal.

Una de las novedades más significativas es la ampliación de los beneficiarios de estos incentivos fiscales. Hasta ahora, las bonificaciones se concentraban principalmente en cónyuges y descendientes directos, pero la nueva regulación extiende el beneficio a familiares de tercer grado, como hermanos, tíos, sobrinos y primos. Incluso podrán acogerse determinados empleados con una vinculación estrecha con la empresa, siempre que acrediten una antigüedad mínima de diez años y hayan desempeñado funciones directivas durante al menos los cuatro años previos al fallecimiento del propietario. La ley también reduce las barreras de acceso a estas ventajas fiscales. Se eliminan requisitos que anteriormente complicaban la transmisión del negocio, como la obligación de que el donante tuviera al menos 65 años o que la actividad empresarial constituyera su principal fuente de ingresos.

Además, la norma introduce distintas reducciones en la base imponible del impuesto según el grado de parentesco. En las herencias, los hijos y adoptados menores de 21 años podrán beneficiarse de una deducción de 16.000 euros, incrementada en 4.000 euros adicionales por cada año que les falte para cumplir esa edad, hasta un máximo de 48.000 euros. Para descendientes mayores de 21 años, la reducción será de 16.000 euros, mientras que para familiares de segundo y tercer grado, así como ascendientes y descendientes por afinidad, la deducción se fija en 8.000 euros.

La nueva legislación también contempla beneficios adicionales para personas con discapacidad. Los herederos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% podrán aplicar una reducción extra de 55.000 euros. Si la discapacidad alcanza o supera el 65%, la rebaja fiscal ascenderá a 153.000 euros. En el caso de seguros de vida, la ley establece una bonificación del 100% sobre las cantidades percibidas por beneficiarios que sean familiares directos -como cónyuges, ascendientes o descendientes-, con un límite máximo de 9.200 euros por contribuyente, independientemente del número de pólizas.

Por otro lado, cuando la herencia incluya la vivienda habitual de la persona fallecida, se aplicará una reducción del 95% sobre su valor, con un límite de 123.000 euros por heredero. Para conservar esta ventaja, el inmueble deberá mantenerse durante cinco años, salvo fallecimiento del beneficiario dentro de ese periodo. Con esta ley, la Comunidad de Madrid busca consolidar un entorno más favorable para la empresa familiar, reforzando su papel como motor de actividad económica, empleo e inversión, al tiempo que reduce el impacto fiscal que tradicionalmente ha dificultado su continuidad generacional.

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