(Expansión, 03-09-2025) | Fiscal

Una reciente sentencia respalda que un trabajador esencial para la actividad de una empresa pueda ser, al mismo tiempo, uno de sus propietarios. En una resolución con gran impacto para la continuidad de los negocios familiares en España, el Tribunal Supremo ha fijado un criterio clave que aclara qué se entiende por "actividad económica" en el arrendamiento de inmuebles a efectos de aplicar las reducciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El Alto Tribunal establece que no puede descartarse la naturaleza laboral de un contrato celebrado entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros únicamente porque el contratado sea también partícipe de la entidad. Esta decisión sienta doctrina y apuesta por una interpretación finalista de la normativa, orientada a garantizar la pervivencia de la empresa familiar.

El debate se centraba en la aplicación del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, que exige, para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, que exista al menos un trabajador con contrato laboral y a jornada completa. El problema surgía cuando esa persona era, además, comunero de la entidad. El Supremo resuelve esta cuestión consolidando una interpretación que se ajusta al espíritu de las normas diseñadas para proteger la sucesión de empresas familiares.

El Tribunal aclara que la ley tributaria no impide que un comunero pueda ser considerado trabajador por cuenta ajena a jornada completa, siempre que se cumplan las características de una relación laboral: prestación de servicios voluntaria, realizada por cuenta ajena, bajo la dirección y organización de otra persona o entidad, y con la correspondiente retribución.

En consecuencia, la condición de comunero no anula automáticamente los elementos de ajenidad y dependencia. La relación podrá considerarse laboral siempre que los servicios sean reales, efectivos y sujetos a la organización de la comunidad de bienes.

La sentencia insiste en la importancia de interpretar el artículo 27.2 de la Ley del IRPF con un enfoque teleológico. Siguiendo la línea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su Recomendación 94/1069/CE, el Supremo subraya que el objetivo último es garantizar la supervivencia de la empresa familiar mediante un marco fiscal favorable en casos de sucesión o donación. Por ello, no deben prevalecer criterios meramente formales que, en la práctica, obstaculicen esa finalidad.

Este fallo tiene implicaciones relevantes para las empresas familiares, ya que aporta seguridad jurídica a la hora de transmitir negocios -especialmente los dedicados al arrendamiento de inmuebles- y facilita el acceso a reducciones fiscales de hasta el 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. También da más flexibilidad a las comunidades de bienes y entidades familiares, al permitir que un socio pueda asumir un rol laboral clave sin que ello afecte a los beneficios fiscales.

El Supremo remarca que la administración tributaria debe atender a la realidad económica y al mantenimiento del negocio, evitando interpretaciones demasiado estrictas. No obstante, aclara que, si se detecta una estructura artificial creada para defraudar o eludir impuestos, la administración dispone de instrumentos legales para actuar. En cambio, la mera participación accionarial (como un 25% de un comunero) no basta por sí sola para negar una relación laboral, salvo que se pruebe de manera fehaciente que dicho comunero ejerce funciones de dirección o gestión.

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