(El País, 16-04-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al permitir que las empresas puedan deducirse, en el impuesto de sociedades, cantidades que fueron contabilizadas de manera incorrecta en otro periodo fiscal, aunque el año en que se realizaron los registros haya prescrito. Con esta decisión, el alto tribunal contradice el criterio de Hacienda, que sostenía que esta práctica no era admisible si los efectos del ejercicio en cuestión ya habían caducado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia del 22 de marzo, ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado -en representación de la Administración- contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en junio de 2022 avaló la liquidación del impuesto de sociedades de una empresa que imputó gastos a un periodo incorrecto.

El debate se originó a raíz de la declaración de la empresa Masarvix en relación al ejercicio de 2016, durante el cual contabilizó y dedujo como gasto en el impuesto de sociedades cinco facturas por un total de 10.187,40 euros. Sin embargo, esos gastos correspondían al ejercicio 2009. Según Hacienda, esta tributación fue incorrecta y su criterio fue respaldado por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía, que consideró que un gasto devengado en un ejercicio anterior al registrado puede ser deducible en este último "siempre que no resulte en menor tributación" y teniendo en cuenta si ha prescrito o no el ejercicio del devengo del gasto.

La empresa argumentó que en cualquier caso no hubo "menor recaudación para el erario público" porque, de haber contabilizado correctamente las facturas en el ejercicio correspondiente, "la base imponible declarada en 2009 no habría sido positiva en 2.844,52 euros sino negativa en 7.342,88". Además, sostuvo que la base imponible de 2016, después de las compensaciones, sería cero.

Tras estudiar esta cuestión durante nueve meses, desde que en junio de 2023 admitió el recurso de la Administración, el Tribunal Supremo concluyó que "la circunstancia de que debió contabilizarse en el ejercicio en el que se devengó no impide que pueda admitirse su contabilización ulterior", como ha sido el caso de Masarvix.

El tribunal también aclara que lo que prescribe es "el derecho de la Administración a liquidar o el derecho del contribuyente a rectificar una autoliquidación", dos escenarios que, según indica la sentencia, no se han producido en la presente controversia.

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