(El Economista, 03-11-2026) | Laboral

El Tribunal Supremo ha establecido que un trabajador que haya recibido la indemnización legal por un despido colectivo en una empresa saliente deberá devolver íntegramente esa cantidad si la nueva adjudicataria de la contrata resulta condenada a readmitirlo por haberse declarado nulo el despido al existir una sucesión empresarial. Así lo determina una sentencia de 7 de octubre de 2026, en la que el alto tribunal unifica doctrina sobre esta cuestión.

La magistrada ponente, García-Perrote Escartín, considera que la relación laboral debe entenderse vigente de manera ininterrumpida. La sentencia fundamenta este criterio en la aplicación de las normas que regulan la sucesión de empresas y en la doctrina consolidada sobre las consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad de un despido.

El fallo señala que la obligación de readmisión impuesta a la nueva adjudicataria supone restablecer plenamente la relación laboral original, sin que exista interrupción desde la fecha en que se produjo el cese. Esta circunstancia hace desaparecer el fundamento jurídico que justificaba el pago de la indemnización, por lo que el trabajador no puede conservar una compensación económica correspondiente a una extinción contractual que finalmente ha sido declarada nula.

El conflicto se originó cuando la empresa que prestaba inicialmente el servicio llevó a cabo un despido colectivo y abonó al trabajador la indemnización legal tras finalizar la contrata. Posteriormente, una nueva empresa obtuvo la adjudicación del servicio, pero rechazó expresamente subrogarse en los contratos de los trabajadores de la anterior adjudicataria. Ante esta negativa, el empleado afectado impugnó judicialmente su despido.

Para resolver la controversia, el Tribunal Supremo se apoya principalmente en el artículo 1895 del Código Civil, relativo al cobro de lo indebido. La Sala entiende que, ante la falta de una regulación específica en el Estatuto de los Trabajadores sobre la devolución de cantidades percibidas indebidamente en estas circunstancias, resulta aplicable de forma supletoria la normativa civil.

Asimismo, la resolución recuerda que los artículos 123.3 y 124.11 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establecen expresamente que, cuando la sentencia determina la readmisión del trabajador, este debe devolver la indemnización recibida una vez que la resolución judicial adquiere firmeza. De este modo, el Supremo confirma que la recuperación de la relación laboral por efecto de la nulidad del despido obliga también a restituir la compensación económica abonada por su extinción.

(El Economista, 03-11-2026)

El Tribunal Supremo rechaza que la empresa deba pagar atrasos si el INE corrige el PIB meses después

Las empresas no están obligadas a abonar atrasos salariales cuando el Instituto Nacional de Estadística (INE) revisa al alza meses después una cifra del PIB que ya se había utilizado para calcular una actualización retributiva. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 9 de octubre de 2026, en la que fija como criterio que las cláusulas de revisión salarial vinculadas a indicadores económicos oficiales deben aplicarse tomando como referencia el primer dato publicado por el organismo estadístico.

El alto tribunal aclara que las revisiones posteriores de esas cifras no modifican las tablas salariales que ya han sido establecidas, salvo que el convenio colectivo contemple expresamente un mecanismo de actualización retroactiva. De este modo, la publicación de nuevos datos estadísticos no genera automáticamente el derecho de los trabajadores a percibir cantidades adicionales.

La Sala de lo Social fundamenta su decisión en los principios de seguridad jurídica y estabilidad de las condiciones salariales. A su juicio, admitir que cada modificación posterior de los indicadores económicos pueda dar lugar a nuevas liquidaciones supondría mantener una incertidumbre constante sobre las retribuciones y las cantidades ya abonadas. Además, considera que la interpretación literal y sistemática de las cláusulas del convenio permite entender que la comprobación de los datos oficiales en un único momento y para una sola liquidación pone fin al procedimiento de revisión.

El Supremo también tiene en cuenta los antecedentes y la actuación de los representantes de trabajadores y empresarios. En anteriores ejercicios, cuando las revisiones estadísticas del PIB habían corregido a la baja las cifras iniciales, tampoco se había exigido a los empleados que devolvieran parte de las cantidades percibidas. Este comportamiento confirma, según la sentencia, que la intención de los negociadores era mantener como referencia el primer dato publicado. Asimismo, considera que la comisión mixta paritaria actuó dentro de sus competencias al utilizar esa cifra para determinar la revisión salarial definitiva.

El conflicto tiene su origen en una demanda colectiva presentada por la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas y Despachos de la Confederación General del Trabajo contra las patronales del sector asegurador y los sindicatos CCOO y UGT, en relación con el convenio colectivo de seguros, reaseguros y mutuas.

El convenio establecía para 2023 una actualización salarial vinculada a la evolución de la economía. En abril de 2024, la comisión mixta determinó la revisión definitiva tomando como referencia un crecimiento inicial del PIB del 2,5% y una inflación del 3,1%, y procedió a aplicar la subida correspondiente.

Sin embargo, en septiembre de ese mismo año, el INE revisó al alza el crecimiento económico de 2023, elevándolo hasta el 2,7%. A raíz de esta modificación, la organización sindical demandante reclamó un incremento adicional del 0,6%, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, al considerar que la actualización del PIB debía trasladarse también a las retribuciones.

La comisión paritaria rechazó la petición y la Audiencia Nacional desestimó inicialmente la demanda. Ahora, el Tribunal Supremo confirma ese pronunciamiento y respalda la aplicación del primer dato oficial del PIB publicado por el INE, descartando que su posterior revisión genere por sí misma el derecho a percibir nuevos atrasos salariales.

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