(Expansión, 21-01-2026) | Fiscal
La Sala ha concluido que la regulación española, que obliga a constituir una garantía en efectivo en la Caja General de Depósitos para poder suspender de forma cautelar la devolución de estas ayudas, es plenamente conforme con el Derecho de la Unión Europea.
De este modo, el Tribunal Supremo rechaza los planteamientos de la parte recurrente, que sostenía que la exigencia de un depósito dinerario vulneraba los principios europeos de equivalencia y de eficacia en materia de tutela cautelar. La resolución afirma que el artículo 264 de la Ley General Tributaria, que impide la suspensión de la ejecución si no se aporta dicho depósito, no entra en conflicto con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La sentencia admite que esta previsión supone una excepción dentro del régimen general español de suspensión de actos tributarios, en el que habitualmente se aceptan otras modalidades de garantía. No obstante, los magistrados justifican esta mayor severidad por la necesidad de atender al principio de efectividad e inmediatez exigido por las instituciones europeas para corregir las distorsiones de competencia derivadas de ayudas consideradas ilícitas.
El Supremo añade que la consignación del importe en la Caja General de Depósitos es, en la práctica, equiparable al abono de la cantidad reclamada, aunque sin producir efectos liberatorios hasta que se dicte una resolución firme.
En este procedimiento, el Abogado del Estado sostuvo, y el alto tribunal avaló, que este mecanismo permite asegurar la recuperación real de los fondos públicos sin vaciar por completo la posibilidad de adoptar medidas cautelares, ya que la suspensión solo se concede bajo requisitos estrictos que salvaguardan los intereses públicos de la Unión Europea.