(El Economista, 24-11-2025) | Laboral

El Tribunal Supremo ha determinado que el plus de toxicidad debe abonarse únicamente por los días en los que el trabajador presta servicios de forma efectiva, y no por días naturales. Con esta resolución, la Sala de lo Social unifica criterios y pone fin a las discrepancias que venían produciéndose en juzgados y tribunales inferiores.

La Sala Cuarta fundamenta su decisión en que el plus de toxicidad es un complemento vinculado al puesto de trabajo, tal como recoge el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores. Según la sentencia, estos complementos tienen como finalidad compensar al trabajador por las condiciones especiales en las que desarrolla su actividad. Por ello, el fallo subraya que se trata de un complemento "no consolidable", salvo que exista un pacto explícito que indique lo contrario.

En esta línea, Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, señala que esta resolución supone "una clarificación relevante para las empresas y trabajadores sometidos a convenios que incluyen complementos salariales relacionados con la penosidad, toxicidad o peligrosidad". Según explica, el Supremo establece que el derecho a percibir estos pluses está directamente ligado a la realización efectiva de las tareas que implican dichas condiciones especiales.

En consecuencia, el plus solo debe pagarse por los días en que realmente se trabaja en las circunstancias que justifican su existencia, y no durante todo el mes. Por esa misma razón, el Supremo insiste en que se trata de un complemento que no genera derecho adquirido.

A partir de esta sentencia, cuando el convenio colectivo -como ocurre en el Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Vizcaya- no precise expresamente si el plus ha de cobrarse por días naturales o por días de trabajo efectivo, deberá prevalecer la regla general: los complementos de puesto de trabajo se retribuyen únicamente en función de los días trabajados.

La resolución anulada, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, defendía que el plus debía abonarse por días naturales al estar fijado como un porcentaje del salario base y expresado en cuantías mensuales. Sin embargo, la sentencia de contraste del TSJ de Asturias, aportada por la empresa, sostenía que un plus de características similares -el de peligrosidad- debía pagarse solo por los días trabajados.

En el caso concreto que originó el recurso, el Supremo respalda la decisión del Juzgado de lo Social, que obligó a las empresas a abonar el plus de toxicidad calculado exclusivamente sobre los días en los que se prestó trabajo efectivo.

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