(Expansión, 12-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dejado claro que el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y la protección del cónyuge más vulnerable no autorizan automáticamente a quedarse con la propiedad de la casa familiar al repartir una herencia o al liquidar la sociedad de gananciales. Con esta sentencia, el alto tribunal desestima el recurso de casación presentado por una vecina de San Clemente (Cuenca) y pone fin a un conflicto que refleja las dificultades que pueden surgir entre el derecho de uso de la vivienda tras el divorcio y el reparto definitivo de los bienes comunes.
El origen del caso está en el divorcio de un matrimonio. Después de la separación, la esposa mantuvo el uso de la vivienda familiar. Años más tarde se inició la liquidación de la sociedad de gananciales, es decir, el procedimiento para distribuir el patrimonio acumulado durante el matrimonio.
En el inventario figuraban varios inmuebles: la vivienda familiar (valorada en unos 74.000 euros), un solar, un almacén y otra casa en estado de inhabitabilidad. Ante la falta de acuerdo, el juzgado nombró a un contador-partidor, profesional encargado de formar los lotes y equilibrar su valor. Para igualar las adjudicaciones, este atribuyó la vivienda familiar al marido y asignó a la esposa el resto de bienes -incluida la vivienda en ruinas-, compensando las diferencias económicas en metálico.
La mujer recurrió esta decisión al considerar que la adjudicación dejaba sin efecto su derecho a una vivienda, invocando el artículo 47 de la Constitución y el principio de protección del cónyuge más necesitado, dado que el otro inmueble recibido no era habitable.
El Tribunal Supremo rechaza sus argumentos y distingue claramente entre el derecho de uso y la titularidad de la propiedad. Recuerda que el llamado "interés más necesitado de protección", previsto en el artículo 96 del Código Civil, permite atribuir el uso temporal de la vivienda tras el divorcio -sobre todo cuando hay hijos menores o desequilibrio económico-, pero no condiciona indefinidamente la adjudicación de la propiedad al liquidar los bienes comunes.
La Sala señala que, aunque la regla de evitar la indivisión no es obligatoria en todos los casos, en este supuesto existía una causa justificada para apartarse de ella. Mantener a la exesposa en la vivienda sin atender al equilibrio económico de los lotes habría supuesto, a juicio del tribunal, un perjuicio injustificado para el patrimonio del exmarido.
La resolución también aborda una cuestión relevante para la práctica forense. La recurrente, beneficiaria de justicia gratuita, se oponía a que los honorarios del contador-partidor se incluyeran como deuda de la sociedad de gananciales, al entender que no debía asumir ese coste. El Supremo corrige esta interpretación y fija doctrina al equiparar la función del contador-partidor a la del albacea: se trata de un encargo profesional orientado a un resultado concreto y con rasgos propios de un arrendamiento de servicios o de un mandato retribuido.
En definitiva, el Tribunal Supremo subraya que la liquidación de la sociedad de gananciales es una operación estrictamente patrimonial. Las situaciones de vulnerabilidad económica o residencial deben abordarse por otras vías -como las pensiones compensatorias o las políticas públicas-, pero no pueden alterar el principio de igualdad en el reparto de los bienes comunes.