(La Vanguardia, 13-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

 

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado y ha confirmado la suspensión de los efectos electorales de las personas que adquirieron la nacionalidad española por opción al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida como la ley de nietos.

En el auto, del que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez Rodríguez, la mayoría de la Sala considera que esta medida es necesaria para garantizar la transparencia y la fiabilidad del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). El origen de la controversia está en la aplicación de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que estableció presunciones de exilio para facilitar la adquisición de la nacionalidad española de origen. La repercusión de este procedimiento en la composición del censo electoral ha sido objeto de impugnación ante los tribunales.

La Abogacía del Estado alegó que se había producido un exceso de jurisdicción al cuestionarse indirectamente una instrucción administrativa firme. También sostuvo que, tras la convocatoria de elecciones generales mediante el Real Decreto 806/2026, resultaba técnicamente inviable revisar y clasificar individualmente los expedientes tramitados por los consulados. Sin embargo, la mayoría del Tribunal Supremo entiende que la falta de información que permita seguir la trazabilidad de las inscripciones genera dudas sobre la regularidad del censo. Por ello, considera que debe prevalecer el interés general en garantizar la limpieza del proceso electoral frente a las dificultades operativas expuestas por la Administración.

La magistrada María Alicia Millán Herrandis expresó su discrepancia mediante un voto particular, en el que defendió que el recurso del Estado debía haberse estimado y que las medidas cautelares tenían que levantarse. A su juicio, el incidente cautelar no puede servir para modificar el objeto del procedimiento principal ni para extender las restricciones a actos administrativos que no forman parte del recurso contencioso-administrativo. Asimismo, considera que la disolución anticipada de las Cortes Generales y la convocatoria inmediata de elecciones constituyeron circunstancias sobrevenidas que modificaron sustancialmente la ponderación de los intereses en juego.

El voto particular también recuerda que las concesiones de nacionalidad inscritas en el Registro Civil mantienen su plena validez jurídica mientras no hayan sido anuladas ni declaradas ineficaces. En este contexto, la magistrada advierte de que impedir votar a los ciudadanos en unos comicios ya convocados ocasiona un perjuicio irreparable, dado que una sentencia posterior no puede restituir el ejercicio del derecho de sufragio en una convocatoria electoral concreta.

Por estos motivos, concluye que el derecho fundamental al voto debería haber prevalecido sobre el mantenimiento de una suspensión provisional mientras continúa pendiente la resolución definitiva de la controversia.

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