(El Economista, 05-10-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha establecido, en sentencia de 21 de septiembre de 2026, que para considerar una operación realizada a título oneroso a efectos del IVA basta con que exista una contraprestación real y efectiva y que el impuesto sea repercutido. No es necesario que la entidad que refactura los costes obtenga un beneficio o margen económico.

La sentencia se apoya en los artículos 4 y 96.Dos de la Ley del IVA, en conexión con la Directiva 2006/112/CE y con el principio de neutralidad fiscal. También recoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que viene señalando que la existencia de una operación onerosa depende de que haya una relación directa entre la prestación realizada y la contraprestación recibida, sin exigir la obtención de lucro.

El litigio se originó a raíz de una comprobación de la Agencia Tributaria a una Agrupación de Interés Económico creada por varias empresas de un mismo grupo para centralizar determinados servicios. La entidad repercutía a sus socios los costes exactos de esas actuaciones, sin añadir margen alguno y operando a balance cero.

La Administración rechazó la deducción de determinadas cuotas de IVA soportadas al considerar que, al no existir margen comercial en la refacturación, las operaciones no podían calificarse como onerosas. Este criterio fue inicialmente confirmado tanto en vía económico-administrativa como judicial.

La entidad recurrió ante el Tribunal Supremo y la Abogacía del Estado terminó allanándose a sus pretensiones. El Alto Tribunal ha estimado el recurso y ha anulado la liquidación, al entender que la ausencia de beneficio no elimina el carácter oneroso de la operación cuando existe una contraprestación efectiva y continúa la cadena de repercusión del impuesto.

La resolución refuerza así el principio de neutralidad del IVA y evita que se niegue la deducción únicamente porque una entidad refacture costes sin obtener margen económico, siempre que exista una verdadera prestación de servicios o entrega de bienes a cambio de una contraprestación.

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