(El Periódico, 12-11-2025) | Laboral

No obstante, existen empresas que incurren en prácticas irregulares, aprovechando la falta de claridad de algunos contratos o la confianza del trabajador, para imponerle tareas fuera de su horario habitual. Así, cuando una persona con una jornada de 40 horas semanales distribuidas entre lunes y viernes realiza trabajo adicional en fin de semana, la empresa estaría actuando fuera de la legalidad.

Algunos empleadores intentan justificar estas prácticas alegando que el contrato establece una jornada "de lunes a domingo", con el fin de evadir responsabilidades legales. En estos casos, el Estatuto de los Trabajadores protege a los empleados y les ofrece mecanismos para defender sus derechos.

Un ejemplo reciente lo representa una sentencia del Tribunal Supremo, que anuló la obligación de trabajar en sábados y domingos impuesta por una empresa, al considerar que ello suponía una modificación sustancial de la jornada laboral.

El caso afectó a 42 trabajadores que, a través del sindicato CGT, denunciaron que la empresa les exigía trabajar fines de semana, amparándose en una cláusula contractual que permitía distribuir los días laborables de lunes a domingo, siempre que se garantizaran dos días de descanso semanales, sin especificar si debían coincidir con el fin de semana.

Los empleados acudieron al Tribunal Supremo argumentando que la empresa había vulnerado el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, al modificar sus condiciones laborales sin acuerdo previo ni consulta con los representantes legales. Dicho artículo establece que cualquier cambio sustancial de carácter colectivo debe ir precedido de un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los empleados, con el objetivo de analizar las causas y minimizar los efectos de la decisión.

Tras examinar el caso, el Tribunal Supremo resolvió que la modificación que obligaba a trabajar sábados y domingos carecía de validez, al no haber sido negociada ni pactada. El alto tribunal concluyó que un cambio de tal magnitud en la jornada laboral no puede imponerse unilateralmente por la empresa.

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