(El Economista, 24-03-2026) | Fiscal

Nuevo revés judicial para el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida. La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a varias entidades que recurrieron la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento y ha declarado nula de pleno derecho la tasa de basuras.

El Consistorio ya analiza la posibilidad de recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo. La sentencia podría implicar la devolución de los 350 millones de euros recaudados en 2025, más los intereses, aunque únicamente a aquellos contribuyentes que presentaron reclamación. Según ha informado el Poder Judicial, el tribunal ha examinado el proceso de aprobación de la ordenanza y concluye que el Ayuntamiento incurrió en una "infracción sustancial" de las normas al no incluir, durante el periodo de información pública, una parte clave del informe técnico-económico que sustentaba el cálculo del tributo.

En concreto, no se publicaron los anexos relativos al análisis de generación de residuos por actividades económicas. Para el tribunal, estos documentos eran imprescindibles para entender cómo se fijaba la cuantía de la tasa y para poder fiscalizarla adecuadamente.

La sentencia reconoce que la ordenanza se aprobó en cumplimiento de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que obliga a aplicar el principio de "quien contamina, paga". No obstante, subraya que esta exigencia no justifica el incumplimiento de las garantías legales ni la falta de una motivación suficiente de los elementos esenciales del impuesto.

El TSJM recalca que el informe técnico-económico es una pieza fundamental en la creación de tasas municipales, ya que debe justificar tanto el coste del servicio como los criterios utilizados para fijar las cuotas. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, este informe no puede limitarse a ofrecer cifras finales, sino que debe explicar de forma detallada la metodología empleada.

Tras analizar la documentación publicada, los magistrados concluyen que, aunque incluía algunos datos, no permitía comprender cómo se habían obtenido, especialmente en aspectos como la asignación de residuos a cada actividad económica o la definición de las llamadas zonas homogéneas. Esa información clave solo aparecía en los anexos que no se hicieron públicos.

Por ello, el tribunal rechaza el argumento del Ayuntamiento de que dichos anexos eran meramente complementarios, al considerar que contenían el núcleo del sistema de cálculo, incluyendo estudios estadísticos y criterios técnicos fundamentales. Además, la sentencia advierte de que la falta de esta información impidió conocer la relación entre la actividad económica y la carga fiscal, lo que afecta a la transparencia y limita la capacidad de control por parte de los ciudadanos.

El TSJM también insiste en que el trámite de información pública no puede ser un simple formalismo, sino una garantía efectiva de participación. Para ello, la Administración debe facilitar toda la documentación relevante sin restricciones, permitiendo a los ciudadanos analizar el expediente completo y presentar alegaciones con fundamento.

En este caso, la ausencia de los anexos privó a los interesados de conocer los fundamentos técnicos de la tasa y de cuestionarlos, generando una situación de indefensión que, según la jurisprudencia, conlleva la nulidad total de la norma. El tribunal añade que no basta con permitir el acceso a la información mediante solicitudes individuales, ya que la ley exige su publicación íntegra durante el periodo de exposición pública. Tampoco considera válido sustituir la explicación metodológica por simples resultados numéricos.

Tras conocerse el fallo, desde el Ayuntamiento de Madrid han señalado que la anulación responde a cuestiones "meramente formales". Según explican, el anexo omitido -elaborado por una empresa externa- contenía datos sobre la generación de residuos en usos no residenciales, que los servicios técnicos consideraban información auxiliar, al entender que la metodología ya estaba suficientemente justificada en el estudio económico.

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