(El Economista, 25-10-2024) | Laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictaminado que el permiso de paternidad no se considera tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no da derecho a vacaciones pagadas. En una sentencia del 30 de abril, a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha desestimado una demanda de conflicto colectivo presentada por una asociación de médicos contra la Fundació Assistencial Mutua de Terrassa.

En enero de 2024, la Mutua comunicó a sus afiliados que el permiso parental debía tomarse en bloques mínimos de una semana y que no generaba derecho a vacaciones retribuidas, ya que el contrato de trabajo se encontraba suspendido durante ese tiempo. Los demandantes argumentaban que la normativa del permiso de paternidad no especifica que deba disfrutarse por semanas completas, ya que se permite la opción de hacerlo a tiempo parcial, lo que incluiría una distribución parcial dentro de la jornada laboral diaria o semanal.

En cuanto al derecho a vacaciones pagadas, los demandantes sostenían que considerar la suspensión del contrato durante el permiso parental es una limitación injustificada a ese derecho. Según ellos, es contradictorio llamarlo "permiso" y, al mismo tiempo, tratarlo como una causa de suspensión del contrato de trabajo.

La demanda también citaba al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha dictaminado que no se puede restringir el derecho a vacaciones en situaciones de suspensión de contrato, como ocurre con la incapacidad temporal. Sin embargo, el TSJ, refiriéndose a la legislación europea y a sentencias anteriores, aclaró que aunque el trabajador en permiso parental sigue siendo considerado empleado según el Derecho de la UE, esto no elimina el hecho de que su contrato de trabajo esté suspendido durante dicho periodo.

Esta suspensión, según la sentencia, implica la interrupción temporal de las obligaciones mutuas entre empleador y empleado respecto a las prestaciones. Por lo tanto, el tiempo de permiso parental no puede considerarse como trabajo efectivo para generar el derecho a vacaciones pagadas anuales.

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