(El Economista, 24-07-2025) | Mercantil, civil y administrativo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) examinará si las medidas adoptadas por la Generalitat para frenar los desahucios de personas vulnerables respetan la Constitución. En un auto fechado el 1 de julio de 2025, el tribunal considera que existe un "interés casacional objetivo" que justifica esclarecer si estas normas invaden competencias que, según el artículo 149.1 de la Constitución Española, corresponden en exclusiva al Estado en materia de legislación procesal y civil.

La controversia gira en torno a la aplicación de la Ley 24/2015, reformada posteriormente por la Ley 1/2022, que obliga a los grandes propietarios a ofrecer un alquiler social antes de iniciar un proceso de desahucio. Esta normativa ha generado respuestas judiciales contradictorias en Barcelona, donde algunos juzgados han respaldado las sanciones impuestas en su aplicación, mientras que otros las han anulado.

En concreto, el TSJC deberá valorar si el artículo 5.2 de dicha ley excede las competencias autonómicas al interferir en materias reservadas al Estado, como el funcionamiento de los procedimientos judiciales y el derecho civil. La revisión surge a raíz de un recurso contra una multa de 25.000 euros impuesta a un gran tenedor que no ofreció un alquiler social antes de presentar una demanda de desahucio. El recurso argumenta que no se consideró adecuadamente la posible inconstitucionalidad del precepto legal en cuestión.

Cabe recordar que el requerimiento de ofrecer un alquiler social previo ha sido ya impugnado por partidos como el PP y Vox. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 20/2024, declaró inconstitucional la obligación de realizar dicha oferta antes de acudir a los tribunales, así como la de renovar contratos de alquiler social o subrogarlos a nuevos propietarios. Sin embargo, aclaró que esta decisión no afecta a los contratos ya firmados.

En una sentencia posterior, la 25/2025, el Constitucional estableció que, si bien la Generalitat puede imponer sanciones administrativas, no puede imponer requisitos que dificulten el acceso a la justicia, ya que esa es una competencia exclusiva del Estado. Por tanto, la validez de la infracción establecida por la normativa catalana dependerá de que no impida la interposición de demandas judiciales y se limite estrictamente al ámbito sancionador administrativo.

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