(El Economista, 24-02-2026) | Laboral
El Tribunal Supremo ha precisado que las empresas no están obligadas a conceder la jubilación parcial anticipada aunque el trabajador cumpla todos los requisitos exigidos por la Seguridad Social. Para que esta modalidad pueda llevarse a cabo es imprescindible el consentimiento de ambas partes. La sentencia introduce, no obstante, una excepción: cuando el convenio colectivo establezca de forma expresa que la empresa debe aceptar la solicitud o formalizar el correspondiente contrato de relevo, el trabajador podrá ejercer ese derecho sin necesidad de acuerdo adicional.
El alto tribunal resuelve así la demanda de un empleado a quien su empresa negó la jubilación parcial anticipada. El convenio aplicable señalaba que quienes quisieran acogerse a esta opción debían presentar con un mes de antelación el informe de vida laboral y la solicitud formal, a fin de que la compañía pudiera reorganizar la plantilla y suscribir un contrato de relevo. El trabajador alegaba que una medida pactada en negociación colectiva no podía quedar al arbitrio de la empresa.
En su resolución, dictada el 27 de enero, el Supremo examina hasta nueve pronunciamientos anteriores para fijar criterio. Recuerda que el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores contempla que la negociación colectiva pueda promover los contratos de relevo, pero eso no implica que se pueda imponer la jubilación parcial ni al empleado ni a la empresa. Del mismo modo, tampoco puede obligarse a la compañía a transformar un contrato a jornada completa en uno a tiempo parcial con el único fin de facilitar esta modalidad de retiro, si bien deberá valorar la solicitud y justificar adecuadamente una eventual negativa.
El tribunal subraya que cuando la ley habla de "impulsar" los contratos de relevo se refiere a fomentarlos o facilitarlos, no a imponerlos. De la normativa laboral y de Seguridad Social se desprende que la empresa no tiene la obligación legal de aceptar la propuesta de jubilación parcial ni de formalizar el contrato de relevo, igual que tampoco puede forzar al trabajador a acogerse a esa fórmula. Ahora bien, si el convenio colectivo establece de manera clara la obligación empresarial de acceder a la solicitud, entonces sí se configurará un derecho exigible por parte del trabajador.
En el caso concreto analizado, el Supremo concluye que el convenio se limitaba a exigir la presentación de la documentación necesaria, sin establecer expresamente la obligación de la empresa de aceptar la petición. Por ello, no puede considerarse que exista un derecho automático a la jubilación parcial anticipada, siendo imprescindible el acuerdo entre empresa y trabajador. En consecuencia, para que no sea necesario ese pacto, los convenios colectivos deberán recoger de forma expresa la obligación de la empresa de concederla.