(El Periódico, 30-03-2026) | Laboral
Lo habitual es que los trabajadores den por finalizada su jornada cuando llega la hora fijada en su contrato, ya que la legislación laboral les reconoce el derecho a marcharse en ese momento acordado con la empresa. No obstante, hay situaciones en las que esta práctica puede generar problemas e incluso acarrear consecuencias legales. Esto ocurre cuando algunos empleados hacen un uso inadecuado de esa puntualidad, llegando en ciertos casos a incurrir en conductas consideradas fraudulentas.
La clave está en que la ley no penaliza salir a la hora establecida, sino aquellas actitudes que implican reducir de forma intencionada el tiempo efectivo de trabajo. Por este motivo, algunas empresas justifican despidos al entender que determinados trabajadores buscan trabajar menos tiempo del pactado en lugar de cumplir íntegramente con sus obligaciones.
Ante este tipo de conflictos, tanto los tribunales como el Tribunal Supremo han tenido que pronunciarse en distintas ocasiones para delimitar qué situaciones son legales. En los últimos meses se han confirmado sentencias relacionadas con abandonar el puesto unos minutos antes, dejar tareas sin terminar o no realizar correctamente el relevo de turnos, especialmente en sectores como el de servicios.
La base de estas decisiones es que un empleado no puede percibir el salario correspondiente a una jornada completa si no la cumple en su totalidad. Aunque no está obligado a alargar su horario ni a hacer horas extra, sí debe trabajar hasta el final de su turno.
Por ello, si una persona dedica los últimos minutos de su jornada a prepararse para salir -como recoger, cambiarse o dejar de trabajar antes de tiempo- con el objetivo de marcharse puntualmente, estaría reduciendo su tiempo efectivo de trabajo. Esta conducta puede dar lugar a sanciones e incluso justificar un despido.
En definitiva, terminar a la hora fijada es un derecho, pero no implica acortar la jornada por iniciativa propia. Cumplir con el horario hasta el último minuto resulta esencial, y no hacerlo puede acarrear consecuencias disciplinarias, incluso la extinción del contrato en los casos más graves.