(El Español, 26-04-2024) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el período de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios asociados a cláusulas abusivas debe comenzar a contar desde que existe una sentencia firme que declare nula dicha cláusula.

Esto se reflejó en dos sentencias solicitadas por el Tribunal Supremo español y un juzgado de instrucción de Barcelona, en dos casos en los que clientes reclamaban a Banco Santander y a Caixabank los gastos de apertura de la hipoteca después de que se declararan abusivas y se anularan las cláusulas contractuales relacionadas.

Los bancos argumentaron que el plazo había caducado porque comenzó a contar desde el momento en que se pagaron los gastos (en 1999 y 2007, respectivamente).

Sin embargo, el TJUE sostiene que el consumidor tiene un conocimiento claro de que la cláusula era irregular cuando se declara abusiva y nula. Por lo tanto, "en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva (sobre cláusulas abusivas) y, por lo tanto, cuando puede comenzar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución".

El Tribunal europeo deja claro que la legislación europea se opone a establecer como inicio del período de prescripción el momento del pago de los gastos, ya que eso significaría que, en el momento en que los consumidores reclamaron, ya habría prescrito.

Además, rechaza que el plazo comience a correr desde la fecha en que el tribunal supremo nacional dictó sentencias anteriores en las que se declararon abusivas cláusulas tipo que se corresponden con las cláusulas en cuestión. Esto permitiría a los bancos, en muchos casos, retener las cantidades indebidamente adquiridas en detrimento del consumidor.

El TJUE también aclara que esta misma razón se aplica a las sentencias del propio TJUE, que tampoco pueden usarse para fijar la fecha de inicio del período de prescripción. La corte europea recuerda que en sus sentencias no determina si unas cláusulas específicas son abusivas, sino que deja su evaluación específica al juez nacional, por lo que los consumidores no pueden deducir de la resolución del tribunal europeo que una cláusula particular contenida en su contrato sea abusiva.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos