(Expansión, 05-07-2024) | Mercantil, civil y administrativo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldó este jueves la demanda colectiva presentada por la asociación de consumidores de productos financieros, Adicae, en representación de 820 afectados por las cláusulas suelo en hipotecas firmadas con un centenar de bancos.
El fallo establece que "ninguna disposición de la directiva (sobre cláusulas abusivas) indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva" cuando dicha acción "se dirija a profesionales del mismo sector económico" que empleen "las mismas cláusulas contractuales generales o cláusulas similares".
El tribunal de Luxemburgo respondió así a las preguntas planteadas por el Tribunal Supremo, que tenía dudas sobre la legalidad de las acciones colectivas en procedimientos judiciales para evaluar la transparencia de las cláusulas suelo con el objetivo de determinar si son abusivas. Las cláusulas suelo establecían un límite mínimo en los tipos de interés que los hipotecados debían pagar a su entidad financiera, lo que en la práctica les impidió beneficiarse de la caída del euríbor, índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.
El Tribunal Supremo declaró abusivas dichas cláusulas en 2013, pero limitó a ese año la retroactividad máxima de las devoluciones a sus clientes. Tres años después, en 2016, la Justicia europea corrigió la doctrina del Alto Tribunal Español, eliminó este límite temporal y obligó a la banca a devolver todo el dinero cobrado, informa Efe.
Tras este fallo europeo, la disputa judicial volvió a España, donde la Audiencia Provincial de Madrid dictó en 2018 sentencia a favor de los consumidores, reconociendo su derecho a ser compensados por lo adeudado desde el momento de la firma del contrato. Esta decisión fue recurrida nuevamente por las entidades ante el Tribunal Supremo, el cual decidió consultar al TJUE sobre la adecuación de una demanda colectiva en este caso.
Este jueves, el tribunal europeo avaló que la acción contra las cláusulas suelo en España se ejerza a través de acciones colectivas y especificó que la macrodemanda de Adicae cumple el primer criterio porque "se dirige contra profesionales del mismo sector económico (el de las entidades de crédito)". Los jueces europeos justificaron en este punto que las "dificultades organizativas" del caso debido al "elevado número de entidades y de consumidores" involucrados "no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos" por la legislación comunitaria.
Con respecto al segundo requisito, el TJUE consideró que "parece que también se cumple", a falta de las verificaciones que deberá realizar el Tribunal Supremo, puesto que las cláusulas suelo de los contratos implicados son "similares". Además, añadió que el hecho de que las hipotecas se firmaran "en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos" no disminuye la similitud de las cláusulas impugnadas.
Por otro lado, el fallo señala que los jueces nacionales pueden realizar un control de transparencia de las cláusulas basándose en un "consumidor medio" que esté "normalmente informado" y sea "razonablemente atento y perspicaz", siempre que las hipotecas se hayan dirigido a "categorías específicas de consumidores" y las cláusulas se hayan utilizado "a lo largo de un extenso periodo de tiempo".
De esta forma, el TJUE permite que los tribunales españoles analicen la transparencia y posible abusividad de las cláusulas suelo sin necesidad de realizar un análisis individual sobre cada uno de los afectados. No obstante, la sentencia sugiere que la percepción del "consumidor medio" puede haber evolucionado, por lo que el Supremo debería verificar si la caída de los tipos de interés o su propio fallo de 2013 pudieron provocar "un cambio del nivel de atención y de información del consumidor medio".