(El Economista, 28-04-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Un fallo clave para la banca y para miles de hipotecados está a punto de conocerse. El próximo 30 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidirá si la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios puede considerarse abusiva. Esta decisión pretende resolver la confusión generada por el Tribunal Supremo, que en su sentencia del 29 de mayo de 2023 señaló que debía analizarse cada caso concreto, considerando abusiva la cláusula si el coste era desproporcionado para el cliente o si los servicios cobrados ya aparecían reflejados en otra parte del contrato.

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta han elevado consultas al TJUE para aclarar si el criterio adoptado por el Supremo se ajusta al Derecho comunitario.

Ambos juzgados recuerdan que el tribunal europeo ya se pronunció el 16 de julio de 2020, estableciendo que la comisión de apertura puede ser considerada abusiva si se impone de manera unilateral al consumidor y no se detallan los servicios específicos que la justifican.

Por ello, consideran que la postura del Supremo podría entrar en conflicto con la doctrina europea. Además, al no fijar jurisprudencia en su sentencia sobre esta cuestión, el Supremo ha generado incertidumbre y distintas interpretaciones entre los juzgados españoles.

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