(Expansión, 29-07-2026) | Fiscal
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha precisado cómo debe actuar la Administración cuando se anula un acuerdo de derivación de responsabilidad que afecta a varios responsables solidarios de una misma deuda tributaria. La resolución establece que, aunque la anulación del acto administrativo permite volver a reclamar la deuda al resto de los obligados, no pueden exigirse intereses de demora correspondientes al tiempo en que la propia Administración incumplió el plazo legal para resolver la reclamación.
El asunto tiene su origen en un expediente en el que dos sociedades fueron declaradas responsables solidarias de una misma deuda fiscal. Una de ellas abonó la totalidad del importe tras recibir la notificación del acuerdo de derivación. Sin embargo, ese acuerdo fue posteriormente anulado, lo que obligó a la Administración tributaria a devolver las cantidades ingresadas. Como consecuencia, Hacienda dirigió nuevamente la reclamación contra el segundo responsable solidario, exigiéndole tanto el pago de la deuda como los intereses de demora acumulados.
En su resolución, el TEAC recuerda que la anulación de un acto administrativo implica la desaparición de todos sus efectos jurídicos. En este caso, el pago realizado por el primer responsable dejó de tener eficacia para extinguir la deuda tributaria al quedar sin efecto el acuerdo que lo sustentaba. Por ello, la obligación de pago volvió a ser exigible y el segundo responsable no pudo invocar aquel ingreso como causa de extinción de la deuda.
No obstante, el tribunal introduce un límite respecto a la liquidación de los intereses de demora. Durante la tramitación de la reclamación económico-administrativa, la Administración tardó cerca de tres años en dictar resolución, superando ampliamente el plazo máximo de un año establecido en la Ley General Tributaria.
Por este motivo, el TEAC concluye que el retraso imputable a la Administración no puede perjudicar al contribuyente. En consecuencia, estima parcialmente la reclamación y ordena recalcular los intereses de demora, excluyendo del cómputo el período que excede del plazo legal de un año del que disponía la Administración para resolver el recurso.