(El Economista, 12-01-2026) | Fiscal
El Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha reforzado la protección del derecho de las pequeñas y medianas empresas a aplicar la reserva de nivelación. Este incentivo fiscal permite a las compañías con una facturación anual inferior a 10 millones de euros reducir el importe a pagar en el Impuesto sobre Sociedades cuando obtienen beneficios, anticipándose a posibles pérdidas en ejercicios futuros.
En concreto, este mecanismo autoriza a minorar la base imponible hasta un 10%, de forma que la empresa tributa por una cuantía inferior de beneficios. Ese importe reducido puede compensarse en los cinco ejercicios siguientes si la sociedad registra pérdidas. Si transcurrido ese plazo no se producen resultados negativos, la cantidad minorada debe reincorporarse a la base imponible y tributar entonces por ella.
Se trata de un instrumento comparable a la compensación de bases imponibles negativas, pero aplicado de manera inversa: en lugar de descontar pérdidas pasadas cuando hay beneficios, se permite adelantar fiscalmente posibles pérdidas futuras para pagar menos impuestos en el presente. A cambio, las empresas que se acojan a esta medida deben dotar una reserva contable con cargo a los beneficios por el mismo importe reducido.
En una resolución fechada el 18 de diciembre, el TEAC aclara que la reserva de nivelación constituye un derecho del contribuyente y no una mera opción, como sostenía la Agencia Tributaria. Esto implica que las pymes pueden aplicarla no solo cuando presentan la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades dentro de plazo, sino también de forma extemporánea o incluso solicitar la devolución de lo ingresado de más si inicialmente no hicieron uso de este beneficio.
El pronunciamiento tiene su origen en un caso en el que la Agencia Tributaria denegó a una empresa la aplicación de la reserva de nivelación por haber presentado la liquidación del impuesto fuera de plazo. La Administración defendía que, al tratarse de una opción tributaria, solo podía ejercerse dentro del plazo legal de presentación.
Frente a este criterio, el TEAC se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para diferenciar entre una opción fiscal y un derecho tributario. Según esta doctrina, para que exista una opción deben concurrir dos circunstancias: que la norma ofrezca dos regímenes alternativos y excluyentes entre sí, de modo que elegir uno impida aplicar el otro, y que el contribuyente tenga la facultad de escoger entre ellos.
El tribunal subraya que, aunque en la reserva de nivelación existe la posibilidad de decidir si se aplica o no, no implica la elección entre dos sistemas tributarios distintos ni incompatibles. A su juicio, el hecho de que el contribuyente pueda renunciar a un beneficio previsto por la norma no convierte automáticamente ese beneficio en una opción tributaria. De aceptarse lo contrario, cualquier elemento no obligatorio del sistema fiscal podría calificarse como opción, lo que carecería de lógica.
Por todo ello, el TEAC concluye que la reserva de nivelación es un derecho propio del contribuyente reconocido por la normativa vigente y que no puede ser limitado por razones formales. En consecuencia, incluso cuando la autoliquidación del impuesto se presenta fuera de plazo, debe entenderse que la empresa está ejerciendo válidamente ese derecho.