(Expansión, 03-09-2025) | Fiscal
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha adoptado el criterio fijado por el Tribunal Supremo y ha aclarado cómo deben aplicarse las deducciones por inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D). En una resolución emitida el pasado 17 de julio, el TEAC despeja varias dudas sobre el tratamiento de estas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
Se trata de la cuarta resolución que ajusta los criterios en esta materia. Con ella, el TEAC confirma que, en relación con las deducciones por I+D correspondientes a ejercicios anteriores a 2021 -incluidas las aplicadas en 2020 o antes-, Hacienda debe admitirlas aunque no se hubieran declarado ni corregido en su momento, ya que la normativa entonces vigente lo permitía. En cambio, para las deducciones generadas a partir de 2021, resulta obligatorio declararlas en el ejercicio en que se originaron o bien corregir cualquier error en la declaración presentada.
Esta doctrina representa un respiro para las compañías que aún conservan deducciones pendientes de ejercicios anteriores a 2020, ya que no tendrán que modificar sus declaraciones pasadas. El Supremo, además, ratificó en 2024 la validez vinculante del Informe Motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, que constituye prueba suficiente de que la inversión realizada se destina realmente a actividades de I+D.
Con este nuevo criterio queda sin efecto la interpretación previa de la Dirección General de Tributos (DGT), que en algunos supuestos permitía aplicar deducciones no declaradas inicialmente sin necesidad de rectificar, incluso varios años después.