(El Economista, 23-06-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha puesto fin a la controversia al establecer que la Audiencia Nacional es el órgano competente para resolver los asuntos relacionados con el IVA, después de que el Tribunal Central comenzara en febrero a rechazar este tipo de casos al considerar que se trataba de un tributo cedido a las comunidades autónomas y que, por tanto, debían ser los Tribunales Superiores de Justicia quienes los juzgaran.

La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa fija en su artículo 11 que la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional debe conocer los recursos contra resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, salvo en el caso de tributos cedidos a las comunidades autónomas, que pasan a los tribunales autonómicos. La clave del debate ha estado precisamente en determinar si el IVA entra o no en esa categoría.

En su auto del 9 de junio, con ponencia del magistrado Pablo Lucas, el Supremo aclara que la noción de "tributos cedidos" no puede interpretarse de forma genérica sin tener en cuenta el alcance real de la cesión en cada impuesto. En este sentido, recuerda que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas distingue entre cesión total y parcial, y entre distintos niveles de competencias normativas y de gestión.

El Alto Tribunal subraya que, aunque el IVA está cedido parcialmente a las comunidades autónomas -en concreto, un 50% de su recaudación-, estas no tienen competencias normativas ni de gestión, aplicación o sanción sobre este impuesto. Por ello, concluye que no puede considerarse un tributo cedido a efectos de determinar la competencia jurisdiccional.

El Supremo añade que una interpretación contraria vaciaría de contenido la función de la Audiencia Nacional en este ámbito. Además, destaca que en el caso del IVA no solo está en juego la financiación autonómica, sino también la estatal, lo que refuerza la competencia del órgano central. En consecuencia, el tribunal determina que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional cuando se trate de recursos sobre resoluciones del TEAC relativas al IVA, al no tener la consideración de tributo cedido en este contexto.

La resolución, no obstante, no ha sido unánime. La magistrada Sandra María González de Lara ha emitido un voto particular en el que discrepa de la decisión. En su opinión, el legislador no distinguió entre distintos grados de cesión al emplear el concepto de "tributos cedidos", por lo que el IVA debería incluirse dentro de los supuestos que corresponden a los Tribunales Superiores de Justicia.

Además, advierte de que el cambio de criterio sin efectos prospectivos puede generar inseguridad jurídica y abrir la puerta a impugnaciones sobre resoluciones ya dictadas. En su conclusión, defiende que la competencia debería haber recaído en los tribunales autonómicos.

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