(Expansión, 13-02-2026) | Fiscal
Una de las cuestiones que más controversia genera en los procesos de divorcio es qué ocurre con los gastos de la vivienda familiar cuando su uso se atribuye a uno de los cónyuges. Si uno se queda viviendo en la casa, pero el otro sigue siendo el titular en las escrituras, surge la duda: ¿quién debe asumir el pago del IBI, las cuotas de la comunidad o las derramas? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado definitivamente este asunto al establecer una distinción clara entre los gastos que derivan del uso de la vivienda y aquellos que corresponden a la propiedad.
El caso estudiado por el Alto Tribunal era representativo: tras el divorcio, el uso de la vivienda familiar -propiedad exclusiva del exmarido- se concedió a la exesposa y a las hijas menores. Aunque durante años se habían abonado el IBI y los gastos de comunidad, surgió el conflicto sobre quién tenía realmente la obligación de pagarlos. La exmujer sostenía que, al no ser titular del inmueble, no debía asumir costes vinculados a la propiedad.
El Supremo le dio la razón y fijó doctrina: los gastos comunes y el IBI corresponden al propietario del inmueble, con independencia de quién lo esté utilizando. La decisión se apoya en una diferencia esencial que a menudo se confunde en contextos de ruptura: no es lo mismo el derecho de uso que el derecho de propiedad.
Por un lado, están los gastos asociados a la propiedad. Son aquellos que recaen sobre el inmueble por el hecho de pertenecer a alguien. Entre ellos se encuentran el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se abona por la titularidad y no por residir en la vivienda; las cuotas de la comunidad de propietarios, tanto ordinarias como extraordinarias, ya que la Ley de Propiedad Horizontal impone esta obligación al propietario; el seguro del hogar que cubre la estructura del inmueble; y las reparaciones de carácter extraordinario necesarias para la conservación del edificio.
Por otro lado, están los gastos derivados del uso y consumo, que deben ser asumidos por quien habita la vivienda. Aquí se incluyen los suministros como electricidad, agua, gas o internet, así como las reparaciones ordinarias propias del desgaste diario, por ejemplo, arreglar un grifo, sustituir una bombilla o reparar un electrodoméstico averiado. En este sentido, la Audiencia Provincial de Madrid consideró en un caso relativo a un sistema de domótica defectuoso que se trataba de un gasto ordinario a cargo del usuario, al ser la reparación de un elemento ya existente y no una mejora.
No obstante, existe una excepción importante: prevalece lo que las partes acuerden en el convenio regulador o lo que el juez establezca expresamente en la sentencia de divorcio. El juez puede, buscando un equilibrio económico entre los cónyuges, atribuir el pago de determinadas cuotas al usuario de la vivienda aunque no sea el propietario, por ejemplo, como forma de compensación en relación con otras cargas económicas.
Por ello, resulta fundamental que la resolución judicial especifique claramente quién debe asumir cada gasto. Si la sentencia no indica nada concreto sobre el IBI o las cuotas comunitarias, se aplica la regla general: el propietario es quien debe pagarlos. De ahí la importancia de que esta cuestión se aborde de forma expresa durante el procedimiento para evitar conflictos posteriores.
Además, el Tribunal Supremo recuerda que, aunque internamente se pacte que el usuario pague determinados gastos, frente a la comunidad de propietarios el único responsable legal sigue siendo el titular registral. Si el usuario incumple, la comunidad reclamará la deuda al propietario, quien posteriormente podrá exigir el reembolso a su expareja.