(Cinco Días, 17-07-2025) | Laboral
El Tribunal Supremo ha dejado claro que no es posible conceder indemnizaciones por despido improcedente superiores a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores, incluso si se tiene en cuenta la Carta Social Europea, ratificada por España en 2021. En una reciente sentencia dictada por el pleno de la Sala de lo Social, el Alto Tribunal reitera su postura contraria a aumentar, vía judicial, las compensaciones por despido más allá de los 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, aun cuando existan circunstancias personales particulares.
Este nuevo fallo surge tras una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que en 2024 rechazó otorgar una indemnización adicional a un empleado, revocando así una sentencia previa favorable del Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona. El trabajador recurrió presentando como base una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que sí concedía una indemnización extra. El caso terminó en el Supremo, que ha cerrado filas con la doctrina restrictiva.
El tribunal explica que tanto el artículo 24 de la Carta Social Europea como el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, que hablan del derecho a una "indemnización adecuada", son formulaciones generales y no constituyen normas de aplicación directa. Por ello, considera que cualquier cambio en los criterios de indemnización debe pasar necesariamente por una reforma legislativa, y no puede ser interpretado por los tribunales como una obligación directa y concreta.
El Supremo también argumenta que la jurisprudencia constitucional ya ha considerado que el sistema actual de indemnización tasada cumple con los estándares de adecuación exigidos y ofrece una protección uniforme y previsible para los trabajadores.
Además, el Tribunal rechaza la vinculación legal de las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales, que había criticado el sistema español por no permitir reparaciones proporcionales en todos los casos. Señala que este comité no es un tribunal y que sus pronunciamientos no son vinculantes para los Estados ni para sus órganos jurisdiccionales, en línea con lo establecido por otros tribunales europeos como el Supremo francés o el Constitucional italiano. De momento, el texto íntegro de la sentencia aún no ha sido publicado, aunque el Tribunal Supremo ha anunciado que lo difundirá en los próximos días.