(El Economista, 01-09-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha establecido que una deuda de carácter público debe incorporarse a la lista de acreedores de un concurso cuando existe una certificación emitida por la Administración tributaria, incluso si la comunicación del crédito se ha realizado fuera de plazo. Así lo determina una sentencia dictada el 20 de julio de 2026, con la magistrada Orellana Cano como ponente.

La resolución, que enfrenta a la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) con la administración concursal de la Confederación Empresarial de la Provincia de Tarragona, fija un criterio sobre el reconocimiento de las deudas públicas en los procedimientos de insolvencia. El Supremo considera que los certificados expedidos por las Administraciones públicas tienen carácter vinculante a estos efectos y obligan a incluir los créditos que acrediten en la relación de acreedores, sin que un eventual retraso en la comunicación pueda justificar su exclusión.

La magistrada señala que, de acuerdo con el artículo 260.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), el reconocimiento de los créditos que figuren en una certificación administrativa tiene carácter preceptivo. Por tanto, la administración concursal debe incorporarlos a la lista de acreedores aunque la comunicación formal se haya producido fuera del plazo establecido.

El fallo también precisa el tratamiento que reciben los importes derivados de recargos e intereses. Aunque el crédito haya sido comunicado de forma extemporánea, estos conceptos mantienen la consideración de créditos subordinados conforme al artículo 281.1.3º del TRLC. De esta manera, el Supremo resta importancia a la discusión sobre si la Administración comunicó la deuda dentro del plazo, ya que el crédito certificado debe ser reconocido.

El conflicto comenzó con un incidente concursal planteado por la ATC para solicitar la modificación de la lista de acreedores. La Administración reclamaba que se incorporasen cerca de 597.000 euros correspondientes a deudas acreditadas mediante una certificación emitida en julio de 2024, que incluía créditos con privilegio general y créditos ordinarios. A esta cantidad se añadían aproximadamente 142.000 euros en concepto de intereses y recargos.

Tanto el juzgado encargado del concurso como posteriormente la Audiencia Provincial rechazaron la petición de la Agencia Tributaria de Cataluña al considerar que los créditos no habían sido comunicados dentro del plazo correspondiente. El Tribunal Supremo corrige ahora este criterio y determina que la existencia de una certificación administrativa obliga a reconocer la deuda en el concurso, aunque la comunicación se haya efectuado fuera de plazo.

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