(El Economista, 30-03-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha asestado un importante revés a los procedimientos de registro de Hacienda. El alto tribunal determina que la Agencia Tributaria no puede dar por válido el consentimiento de un contribuyente para acceder a un domicilio constitucionalmente protegido -ya sea de una persona física o de una empresa- si en la información que se le facilita no se indica de forma expresa su derecho a oponerse o a retirar ese consentimiento.

De acuerdo con la Constitución, para entrar en este tipo de domicilios es imprescindible contar con la autorización del titular o con una orden judicial. La sentencia, fechada el 12 de marzo y elaborada por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, anula tanto la liquidación como la sanción impuestas por Hacienda, al considerar que las pruebas obtenidas durante el registro no son válidas. El motivo es que el consentimiento del representante de la empresa estaba condicionado o no fue plenamente informado.

En el momento de la inspección, los funcionarios entregaron un documento informativo en el que se indicaba como una obligación -y no como un derecho- que el contribuyente debía permitir la entrada. En dicho anexo se mencionaba que, si el lugar estaba protegido constitucionalmente, sería necesario el consentimiento o, en su defecto, autorización judicial. Sin embargo, el Supremo concluye que ese documento no cumple con la exigencia legal de informar claramente al titular sobre su derecho a impedir el acceso o a revocar su autorización en cualquier momento.

Así, el tribunal establece que no basta con entregar un documento genérico sobre la normativa aplicable: para que el consentimiento sea válido, debe quedar claramente reflejado que el contribuyente puede negarse a la entrada o retirar su permiso en cualquier momento.

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