(Expansión, 26-05-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha puesto freno a la práctica de Hacienda de imponer sanciones automáticas y generalizadas a las empresas por no justificar correctamente los gastos deducidos en el Impuesto sobre Sociedades. En una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Alto Tribunal ha aclarado los criterios que deben seguirse para sancionar en materia tributaria, especialmente en lo relativo a la deducibilidad de los gastos y al principio de culpabilidad.

Esta resolución, que establece jurisprudencia, se centra en determinar si la ausencia de pruebas que justifiquen un gasto puede estar protegida por el principio de "interpretación razonable de la norma", recogido en la Ley General Tributaria (LGT).

Los magistrados concluyen que no presentar pruebas suficientes de un gasto que se pretende deducir no implica automáticamente que exista culpabilidad por parte del contribuyente. Para poder imponer una sanción, la Administración debe demostrar de forma individualizada que hubo una conducta culpable por parte del obligado tributario, lo que supone una carga probatoria que recae sobre Hacienda y debe estar debidamente argumentada, en cumplimiento del artículo 24.2 de la Constitución Española, que consagra la presunción de inocencia.

Asimismo, el Tribunal aclara que la exención de responsabilidad basada en la "interpretación razonable de la norma" (artículo 179.2.d LGT) no puede aplicarse cuando la sanción no se basa en una diferencia de interpretación legal, sino en la falta de pruebas que respalden un hecho concreto necesario para justificar la deducción.

En su análisis, el TS recuerda que el sistema sancionador tributario se rige por el principio de culpabilidad, lo que significa que solo se puede sancionar si existe una conducta reprochable. La LGT contempla supuestos de exclusión de la culpabilidad, como cuando el contribuyente actúa con la diligencia exigible, por ejemplo, si basa su actuación en una interpretación razonable de una norma.

Este mecanismo es especialmente relevante en un entorno fiscal complejo, con normas a menudo ambiguas y sujetas a distintas interpretaciones. Sin embargo, el Supremo señala que la interpretación razonable es un concepto jurídico abierto y no cubre todas las situaciones en que podría excluirse la culpabilidad. Un aspecto esencial de esta sentencia es que impone a la Administración la obligación de justificar de forma específica la culpabilidad del contribuyente si quiere sancionar, ya que no puede asumirse de forma automática. No puede existir una "presunción de culpabilidad".

El Supremo subraya también que la interpretación razonable de la norma solo puede utilizarse como defensa cuando el desacuerdo entre la Administración y el contribuyente tiene su origen en cómo debe entenderse una norma, ya sea sustantiva o sancionadora. No es válida esta defensa cuando el problema radica en que no se ha aportado la documentación o las pruebas necesarias para demostrar la procedencia del gasto.

En el caso concreto analizado, el motivo por el que Hacienda no aceptó la deducción y abrió el expediente sancionador fue precisamente la falta de pruebas que acreditaran la existencia real y la vinculación de los gastos con la actividad económica. Si bien es obligación del contribuyente justificar dichos gastos, la falta de prueba no puede considerarse una discrepancia interpretativa de la ley.

Por tanto, el Tribunal concluye que en estos casos -donde lo que está en discusión es la carencia de pruebas y no la interpretación de una norma- no es aplicable la defensa basada en la interpretación razonable. Esta sentencia se alinea con otros fallos anteriores del mismo órgano judicial en casos similares.

Finalmente, aunque el derecho a recurrir sanciones ante el Tribunal Supremo se mantiene -gracias a la doctrina de la doble revisión judicial para sanciones graves-, esto no afecta al criterio central: la interpretación razonable de la norma no es una justificación válida cuando lo que falta es la acreditación de hechos. En definitiva, el Supremo establece que esta causa de exclusión de culpabilidad solo es válida en conflictos auténticamente interpretativos de la norma, y no puede utilizarse como argumento para deducir gastos cuya existencia o relación con la actividad empresarial no ha sido adecuadamente demostrada por el contribuyente.

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