(El Economista, 11-04-2024) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal Supremo ha invalidado cinco artículos del Real Decreto de noviembre de 2020 que restringían la publicidad de los juegos de azar y apuestas en medios como la televisión, radio e internet, así como la promoción mediante famosos, entre otros aspectos. En su sentencia del 2 de abril, el Alto Tribunal determinó que este Real Decreto carecía de base legal debido a que la Ley del Juego no estableció criterios para fundamentar estas restricciones publicitarias.

A pesar de que el Gobierno modificó la Ley del Juego en noviembre de 2022 con la intención de respaldar el Real Decreto, el Tribunal Supremo finalmente lo ha anulado parcialmente. Esto implica que, si el Gobierno desea mantener la prohibición de la publicidad en el ámbito del juego, deberá crear una nueva normativa al respecto.

Es importante recordar que el Supremo elevó una cuestión de inconstitucionalidad sobre el Real Decreto al Tribunal Constitucional. Después de esto, el Gobierno modificó la Ley del Juego en noviembre de 2022 introduciendo el artículo 7 bis para establecer un marco legal para el desarrollo reglamentario y salvar la normativa. La Corte Constitucional, tras estos cambios, declaró la pérdida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad. Sin embargo, el Supremo especifica en su fallo que debe juzgar la legalidad del Real Decreto con la normativa vigente en su entrada en vigor.

Esta sentencia del Supremo abre la puerta a la anulación de las sanciones impuestas por la Administración a los operadores de juego desde la entrada en vigor del Real Decreto hasta su anulación parcial. Los abogados Fernando Belbel y Álvaro Arroyo, de PwC Tax & Legal, sugieren que, ante la falta de mención explícita del Supremo sobre las sanciones, será necesario solicitar su anulación.

Los expertos señalan que existen diversas situaciones. Por un lado, consideran que todos los expedientes en curso, sobre los que no hay resolución definitiva, deberían archivarse automáticamente. Por otro lado, opinan que las sanciones impugnadas y no firmes también deberían ser revocadas en base a esta sentencia. Finalmente, indican que las sanciones firmes deberían ser revisadas de oficio por el Estado y, en caso de omisión, se debe solicitar esta revisión.

Además, los abogados mencionan la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial al Estado por una regulación que ha sido declarada ilegal, aunque consideran que esto puede ser más complejo.

Los artículos anulados incluyen el 13 apartados 1 y 3, que prohibían la publicidad de los operadores de juego para captar nuevos clientes; el 15, que vetaba el uso de famosos en la publicidad del juego; el 23 apartado 1, que restringía los anuncios de juego y apuestas en cualquier medio (televisión, radio o internet); el artículo 25, apartado 3, que limitaba la promoción del juego en plataformas de vídeo por internet no exclusivamente dedicadas al juego; y el artículo 26 apartados 2 y 3, que prohibían la publicidad en redes sociales a usuarios que ya eran jugadores.

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