(Expansión, 18-05-2026) | Laboral

El Tribunal Supremo ha delimitado el alcance del concepto de unidad de empresa, utilizado para decidir qué convenio colectivo debe aplicarse cuando en una misma compañía y centro de trabajo conviven varias actividades. Una reciente sentencia sobre una empresa pública canaria con distintas líneas de negocio y varios convenios colectivos asociados a cada una avala la coexistencia de diferentes marcos laborales dentro de una misma entidad.

De este modo, el alto tribunal rechaza la demanda presentada por UGT, que reclamaba que toda la plantilla estuviera sujeta a un único convenio: el XIX Convenio Colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. Actualmente, la empresa aplica hasta cuatro convenios distintos según el área de actividad: uno para comercio de alimentación en Tenerife y Las Palmas, otro de comercio de alimentación de Madrid para un único trabajador, uno de ingeniería y estudios técnicos para el área de proyectos y otro para el personal de servicios centrales que presta apoyo a ambas ramas.

El principal argumento de los trabajadores era que el convenio de ingeniería debía imponerse al resto porque agrupa al mayor número de empleados. En concreto, 134 personas estaban adscritas al área de proyectos e ingeniería, frente a 94 trabajadores vinculados a los convenios de comercio. Sobre esa base, el sindicato sostenía que, al concentrar cerca del 60% de la plantilla, la actividad técnica debía considerarse la principal de la empresa y extender su convenio al conjunto de trabajadores.

La demanda también defendía que la existencia de distintos convenios dentro de la misma empresa provocaba diferencias laborales que podían llegar a resultar discriminatorias. Según recoge la resolución, esas divergencias afectaban a aspectos relevantes como la jornada, las vacaciones, las licencias o los permisos. El objetivo de la reclamación era unificar las condiciones laborales aplicando el convenio considerado más favorable -el de ingeniería- a los empleados de comercio y servicios centrales, cuyas condiciones eran menos beneficiosas.

Sin embargo, el Supremo da la razón a la empresa al considerar que el criterio determinante no es el número de trabajadores, sino el peso económico y organizativo de cada actividad. La sentencia destaca que la rama comercial -centrada en la recogida, empaquetado y venta de plátanos, tomates y otros productos- genera unos ingresos anuales cercanos a los 12 millones de euros, frente a los 6,4 millones de la actividad de ingeniería e inspecciones, que además presenta pérdidas en determinados ejercicios. Para los magistrados, la actividad comercial es la que sostiene estructuralmente a la compañía.

El tribunal también subraya que la actividad de proyectos depende de encargos puntuales de la Administración y de partidas presupuestarias sujetas a intermitencias, lo que le resta estabilidad y continuidad. Esa falta de permanencia impide, según el fallo, que pueda imponerse su convenio al resto de áreas de la empresa.

La resolución señala que la actividad principal de una empresa no debe determinarse por su objeto social, sino por la actividad efectiva que resulte predominante desde el punto de vista organizativo, productivo y económico. Además, añade que una actividad puede emplear temporalmente a más trabajadores sin que ello la convierta automáticamente en la principal si su carácter es coyuntural o subordinado.

En consecuencia, el Supremo rechaza la pretensión sindical de extender el convenio de ingeniería a toda la plantilla y avala que la empresa pública mantenga distintos convenios según la actividad desarrollada: comercio para el área logística y estable, e ingeniería para los proyectos específicos.

La sentencia aporta además mayor seguridad jurídica a las empresas con divisiones de negocio diferenciadas, ya que permite mantener convenios separados siempre que puedan acreditar que determinadas actividades tienen un carácter temporal o menos estable. De esta manera, el fallo frena la idea de que el convenio aplicable deba decidirse únicamente en función del número de empleados adscritos a una actividad.

En esta línea, Eva Hernández, socia responsable de Derecho Laboral en Escalona & de Fuentes, recuerda otra sentencia reciente del Tribunal Supremo, dictada el pasado 19 de enero y considerada relevante para el sector servicios. En aquel caso, el tribunal también concluyó que el convenio aplicable debe definirse atendiendo a la actividad económica predominante de la empresa. El conflicto surgió tras la separación de una compañía de su matriz, cuando las trabajadoras reclamaban el convenio de comercio mientras la dirección defendía el de márketing operacional.

Con ese criterio, el Supremo vuelve a reforzar la idea de que la realidad económica de la empresa es el elemento clave para determinar el marco laboral aplicable, especialmente en compañías con actividades diversificadas.

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