(Cinco Días, 06-05-2024) | Laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que solo es posible recibir la prestación de gran invalidez y trabajar simultáneamente cuando la actividad laboral es esporádica o puntual, y no requiere la inclusión del trabajador en la Seguridad Social.

El Tribunal unifica criterios a través de un caso en el que un trabajador, que anteriormente desempeñaba labores como peón agrícola en Andalucía, perdió la visión en 2017 y le fue otorgada la pensión de gran invalidez. Posteriormente, comenzó a trabajar en la ONCE. Ante esto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le informó que no podía continuar recibiendo la pensión debido a sus ingresos por la venta de cupones.

El trabajador recurrió a los tribunales para reclamar el derecho a percibir la pensión mientras trabajaba en la ONCE. Aunque inicialmente un juzgado de Córdoba estimó su petición, el Estado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que decidió en contra del trabajador. Esta disputa llegó al Tribunal Supremo, que finalmente respaldó la decisión del TSJ.

La Ley General de la Seguridad Social establece que recibir la pensión de gran invalidez no excluye la posibilidad de trabajar, siempre y cuando la actividad laboral sea compatible con la incapacidad del trabajador. Sin embargo, los magistrados del Tribunal Supremo aclaran que esta norma se refiere solo a trabajos "residuales, mínimos y de poca importancia, que no requieran alta ni cotización a la Seguridad Social". En otras palabras, los trabajos permanentes que generen ingresos regulares no son compatibles con la pensión de gran invalidez.

El Tribunal Supremo señala que la pensión por incapacidad está diseñada para reemplazar los ingresos perdidos debido a la incapacidad para trabajar, y no como un complemento adicional. Por lo tanto, si un trabajador puede obtener ingresos periódicos del trabajo a pesar de su discapacidad, no tiene derecho a recibir la pensión de gran invalidez.

En el caso en cuestión, el trabajador de la ONCE no cumple los requisitos establecidos por el Supremo y, por lo tanto, no tiene derecho a percibir la pensión de gran invalidez. Los jueces destacan que no existe una situación específica que justifique la acumulación de ingresos para atender una necesidad particular.

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