(El País, 12-05-2026) | Laboral

El Tribunal Supremo ha revocado una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ha reconocido como accidente laboral el infarto que provocó la muerte de una trabajadora que desempeñaba sus funciones en régimen de teletrabajo desde su domicilio y con horario flexible. Mientras el TSJM consideró que no había quedado acreditado que la empleada estuviera trabajando en el momento del fallecimiento, el alto tribunal entiende que sí existen pruebas suficientes para sostenerlo.

La Sala de lo Social del Supremo subraya que correspondía a la empresa demostrar que la trabajadora no se encontraba desarrollando su actividad laboral en ese momento, y no a la familia asumir esa carga probatoria. Los magistrados aplican así la presunción de laboralidad recogida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual se presume que las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo constituyen accidente laboral salvo prueba en contrario.

La fallecida trabajaba como técnica administrativa sénior y llevaba en la empresa desde 2010. Durante el periodo de invierno tenía una jornada de 42 horas y media semanales y teletrabajaba desde su vivienda de Madrid los lunes, miércoles y viernes. Su horario era flexible entre las 9.00 y las 19.00 horas, incluyendo una pausa para comer sin horario prefijado.

El 21 de febrero de 2022 fue encontrada sin vida en su domicilio alrededor de las 20.00 horas. La autopsia concluyó que había sufrido un shock cardiogénico derivado de un infarto agudo de miocardio sobre las 15.00 horas. También determinó que no padecía patologías cardíacas relevantes previas y que tenía el estómago vacío.

Este último elemento fue considerado por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, criterio ahora respaldado por el Supremo, como un indicio relevante de que la trabajadora todavía no había realizado la comida y, por tanto, podía encontrarse trabajando en ese momento. El tribunal destaca además que no existe ninguna prueba que acredite que estuviera descansando cuando sufrió el infarto. La sentencia recuerda igualmente que la presunción de laboralidad también resulta aplicable a quienes desempeñan su actividad en remoto, salvo que la legislación establezca expresamente alguna limitación.

Otro de los aspectos clave que llevan al Supremo a corregir el fallo anterior es la cuestión del horario laboral. Los magistrados señalan que los trabajadores a distancia están sujetos al mismo régimen de jornada que quienes trabajan presencialmente en las instalaciones de la empresa. Añaden además que, cuando la compañía fija tanto el lugar de trabajo -en este caso el domicilio- como el horario, es la empresa quien debe acreditar de forma precisa los tiempos de actividad y descanso, especialmente cuando dispone de herramientas tecnológicas para el control horario.

En este procedimiento, el tribunal destaca que la empresa no aportó un registro detallado de jornada ni facilitó documentación suficiente sobre el control efectivo de la actividad laboral de la empleada. Aunque la compañía presentó determinados registros en fases anteriores del proceso, el Supremo considera que no existe constancia de que la trabajadora hubiera iniciado una pausa de descanso a las 15.00 horas ni de que hubiera finalizado su jornada antes de ese momento. Por ello, la resolución sostiene que la indefinición sobre el tiempo exacto de trabajo no puede perjudicar a quien presta servicios en modalidad de teletrabajo.

Con todos estos elementos, el Tribunal Supremo concluye que el TSJM trasladó indebidamente la carga de la prueba a la trabajadora y afirma que existen "indicios sólidos y concluyentes" de que el fallecimiento se produjo dentro del tiempo de trabajo.

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