(El Economista, 04-06-2024) | Laboral

El Tribunal Supremo establece que el salario de los trabajadores durante las vacaciones debe incluir los conceptos de nocturnidad, domingos y festivos, aunque no se trabajen debido al descanso. En su sentencia del 9 de mayo, con el magistrado Luis María Díez-Picazo como ponente, el Alto Tribunal reafirma su jurisprudencia establecida en los fallos del 4 de diciembre de 2019 y el 1 de octubre de 2020. Señala que no incluir estos pluses en el salario vacacional supondría una penalización económica para el disfrute de las vacaciones.

El caso en cuestión involucra a un policía municipal que reclamó al ayuntamiento el pago de los turnos rotativos, nocturnidad, domingos y festivos en su sueldo vacacional. El ayuntamiento rechazó la reclamación, argumentando que estos conceptos se consideraban parte del complemento de productividad, el cual no es fijo. El Supremo dictamina que la remuneración durante el período de vacaciones debe ser igual a la de los demás meses. De lo contrario, no se trataría de una remuneración completa, penalizando económicamente el disfrute de las vacaciones, lo cual sería incompatible con el principio de vacaciones pagadas íntegramente.

Según la sentencia, si un funcionario habitualmente trabaja varias noches o días festivos al mes, estos conceptos deben formar parte de su retribución normal y no pueden ser excluidos legítimamente durante las vacaciones. Además, debido a que estos días pueden variar de un mes a otro, calcular la media aritmética de los once meses anteriores a las vacaciones es un método racional y objetivo para determinar la cantidad correspondiente al período vacacional.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos