(Expansión, 13-02-2026) | Fiscal
Las empresas que abonaron el Impuesto de Actividades Económicas en 2020 a sus respectivos ayuntamientos, pese a haber tenido que cesar su actividad por las restricciones derivadas de la pandemia, podrán solicitar la devolución parcial de lo pagado. Y ello aunque haya transcurrido el plazo general de cuatro años que la Ley General Tributaria establece para reclamar ingresos indebidos.
Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en dos sentencias dictadas el pasado mes de enero, que permiten a miles de compañías -en especial del sector de la hostelería y de aquellos servicios que no pudieron prestarse desde marzo de 2020- reclamar las cantidades correspondientes al periodo en que se vieron obligadas a cerrar. Esta posibilidad afecta a empresas cuya cifra de negocios superara el millón de euros, requisito para estar sujetas al impuesto.
El Alto Tribunal entiende que, al haberse prohibido el ejercicio de la actividad económica por decisión de la autoridad durante los meses más duros de la pandemia, las empresas no pudieron realizar el hecho imponible del tributo en ese tiempo debido a la imposibilidad forzosa de desarrollar su actividad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que estos cierres encajan en los supuestos excepcionales previstos en la regla 14.4 de la instrucción del IAE, que contempla la reducción proporcional de la cuota cuando la actividad se paraliza por causas justificadas.
Las resoluciones también señalan que las empresas que pagaron el impuesto en 2020 no están obligadas a acreditar ante el ayuntamiento la paralización de su actividad ni a comunicar formalmente el cierre, ya que ambas circunstancias derivaban directamente de las normas aprobadas durante el estado de alarma. Según el Supremo, se trata de hechos notorios para los consistorios, que solo podrían exigir justificación adicional a aquellas empresas que mantuvieran alguna actividad, como el servicio de entrega a domicilio.
Uno de los aspectos más relevantes de estas sentencias es que reconocen el derecho actual a solicitar la devolución de la parte proporcional del impuesto correspondiente al tiempo de inactividad, aunque ya haya vencido el plazo ordinario de prescripción. Los magistrados sostienen que la obligación de cerrar los establecimientos, impuesta por el Gobierno en distintas fases desde marzo de 2020, permite revisar liquidaciones firmes para restablecer la equidad tributaria en una situación excepcional y de fuerza mayor, justificada por la protección de otros valores constitucionales. Asimismo, apuntan que los ayuntamientos debieron valorar las vías legales disponibles para aplicar una reducción proporcional de la cuota.
La decisión llega casi seis años después del inicio de las restricciones que afectaron gravemente a numerosos negocios, especialmente en el ámbito de la hostelería y la hotelería. La reducción del IAE ha sido una de las principales reclamaciones de las empresas perjudicadas, y el Tribunal Supremo ya había reconocido hace unos tres años su derecho a minorar la cuota correspondiente al periodo en que no pudieron desarrollar su actividad por imposición gubernamental.