(Expansión, 01-10-2024) | Fiscal
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido un relevante fallo en materia fiscal que limita las facultades de la Inspección de Hacienda, otorgando más garantías a contribuyentes y empresas. El alto tribunal impide que los inspectores revisen decisiones previas para modificar la calificación de hechos o negocios si dicha calificación ha sido rechazada por la comisión consultiva de la Agencia Tributaria (AEAT).
Este fallo introduce más claridad en el uso de los mecanismos antielusión, es decir, aquellos que implican la calificación tributaria, los conflictos en la aplicación de la norma y la simulación fiscal. El nuevo dictamen amplía la doctrina previa del Tribunal.
"La recalificación de tres negocios jurídicos, con causa legítima y real, por parte de la Inspección de los Tributos, que los agrupa bajo una única operación para impedir al contribuyente deducir pérdidas en su Impuesto sobre Sociedades, excede las competencias del artículo 13 de la Ley General Tributaria (LGT)", señala la sentencia. "El conflicto en la aplicación de la norma fue previamente desestimado por la comisión consultiva, que no consideró las operaciones como notoriamente artificiosas o inadecuadas para el resultado obtenido", destacan los magistrados.
La defensa de la compañía implicada en este fallo estuvo a cargo del equipo de fiscalidad corporativa de KPMG Abogados de Levante, liderado por Jaime de la Rosa, junto con el equipo de litigación tributaria encabezado por Julio César García. De la Rosa subraya que "esta sentencia cierra una disputa entre Autoliv y la Inspección de Hacienda por hechos que datan de 2012, en los que la empresa se enfrentó a sucesivos y contradictorios enfoques por parte de la inspección".
Por su parte, García añade que "el Supremo reconoce que la inspección puede utilizar todos los mecanismos a su disposición, siempre que lo haga de forma coherente y lógica, sin perjudicar el derecho de defensa del inspeccionado". El Tribunal entiende que una vez aceptada la naturaleza de los negocios revisados, la inspección no puede modificar arbitrariamente su calificación si no ha prosperado el conflicto en la aplicación de la norma.
El magistrado Dimitry Berberoff, encargado de redactar el fallo, indica que "la Administración tiene libertad para explorar diversas hipótesis en el procedimiento de inspección, pero esta libertad debe ejercerse de manera ordenada, sin comprometer los derechos del contribuyente".
En resumen, aunque es válido que la inspección investigue todos los aspectos a su alcance, debe seguir un orden lógico. Si se ha aceptado una calificación de los negocios jurídicos, no es legítimo volver sobre la misma para modificarla posteriormente, ya que esto vulneraría el derecho de defensa del contribuyente. Los magistrados recuerdan que la calificación es una operación de interpretación jurídica estricta.
La sentencia también subraya que la Administración debe garantizar un procedimiento claro y seguro para evitar cambios inesperados que perjudiquen al contribuyente. Además, las alteraciones en los criterios de calificación pueden comprometer la posición del contribuyente en el procedimiento, ya que este construye su defensa en función de los criterios iniciales que le son comunicados. El Tribunal concluye que las obligaciones tributarias deben exigirse conforme a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio objeto de verificación.