(El Economista, 14-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo
El Tribunal Supremo ha vuelto a reafirmar su criterio y ha descartado que las entidades financieras puedan aplicar de forma simultánea comisiones e intereses de demora por un mismo descubierto en una cuenta bancaria. En una resolución dictada el 17 de diciembre, el Alto Tribunal analiza el caso de una empresa titular de varias cuentas en situación de descubierto, a las que el banco aplicó tanto intereses de demora del 29% como una comisión específica por descubierto del 4,5%.
Como consecuencia de esta práctica, la entidad reclamó a la compañía cerca de 166.000 euros en concepto de comisiones por descubiertos acumulados entre los años 2006 y 2014. La Sala se apoya en la doctrina ya fijada en sus sentencias de marzo y julio de 2020, recordando que la coexistencia de ambos cargos resulta contraria a derecho.
Según el Supremo, las entidades no pueden exigir dos pagos distintos por una misma prestación. En este supuesto, se estaba gravando de forma duplicada una única operación. El tribunal distingue entre el hecho de que una cuenta entre en números rojos y el retraso en el pago de un crédito previamente concedido, subrayando que no se trata de situaciones equivalentes.
La sentencia explica que el descubierto se produce cuando el cliente dispone de más fondos de los que tiene disponibles o cuando se cargan recibos u obligaciones por un importe superior al saldo existente. Al permitir esa operativa, el banco concede de facto un nuevo crédito al cliente, autorizándole a operar con saldo negativo.
En ese contexto, el Alto Tribunal admite que la entidad pueda aplicar una comisión por descubierto como retribución por la concesión de ese crédito adicional. No obstante, rechaza que se puedan añadir intereses de demora, ya que estos están pensados para compensar el perjuicio causado por el incumplimiento de una obligación de pago, algo que no concurre cuando se trata de un crédito nuevo.
En el caso analizado, el Supremo concluye que la entidad financiera sometió el mismo descubierto a una doble carga económica al aplicar simultáneamente la comisión y los intereses de demora. Por ello, declara que no existe justificación para ese cobro duplicado y ordena al banco reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, junto con los intereses correspondientes.